REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-000479
ASUNTO: BP01-P-2013-000479
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos ANA ALCALA, EFREN ALCALA, ORLANDO DIAZ, LUIS GARCIA, ARELIS GARCIA, ANNY GARCIA ALCALA, Y MAIDELYS GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano YENDIS MARIA DIAZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 27/08/2005 mediante denuncia formulada por el ciudadano YENDIS MARIA DIAZ quien expone: “ Comparezco a denunciar a los ciudadanos ANA ALCALA, EFREN ALCALA, ORLANDO DIAZ, LUIS GARCIA, ARELIS GARCIA, ANNY GARCIA ALCALA, Y MAIDELYS GARCIA, quienes el dia 27/08/2005, se metieron en mi casa con palos, piedras, botellas, navajas y dos armas de fuego tipo escopeta para agredirme a mi esposo de nombre CARLOS URAPIACA quien recibió un tiro en el hombro izquierdo y a mi me golpearon por todo el cuerpo y me aruñaron roda la cara, cuello y espalda es todo”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) meses y quince (15) días; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 0Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos ANA ALCALA, EFREN ALCALA, ORLANDO DIAZ, LUIS GARCIA, ARELIS GARCIA, ANNY GARCIA ALCALA, Y MAIDELYS GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano YENDIS MARIA DIAZ. , de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
|