REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-000484
ASUNTO: BP01-P-2013-000484

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 4º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONA DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO RAFAEL BASTARDO CHAGUAN.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 13/11/2006, mediante denuncia formulada por el ciudadano BASTARDO CHAGUAN JULIO RAFAEL, donde expone: “ Vengo a denunciar que me encontraba laborando en mi ruta como despachador de la mercancía de confitería procedente de la empresa distribuidora el Éxito 69SRL, ubicada en la zona industrial los Montones cuando me estacione en la calle la marina para despachar la mercancía a la zona educativa Francisco de Miranda cuando regreso de despachar me percate que personas desconocidas lograron violentar la ventanilla de la puerta derecha del copiloto de dicho camión logrando sustraer una gran cantidad de mercancía por un monto de 1.163.614,000 bolívares es todo”
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 4º del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Seis (06) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4º del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 0Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONA DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO RAFAEL BASTARDO CHAGUAN, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA