REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-000845
ASUNTO: BP01-P-2013-000845
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la ABOG. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal y 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONA DESCONOCIDA. Este Tribunal para decidir al respecto Observa:
La presente causa se inicia en fecha 24/07/2005, en virtud de de accidente de transito por estrellamiento contra objeto fijo, en el sitito denominado avenida principal de lecherías carrera Nº 09 Estado Anzoátegui resultando como lesionado los ciudadanos TOMAS JOSE QUAIQUIRIAN CARMONA Y ARIANA SALCEDO es todo”
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho imputado no es típico” Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida A PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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