REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-000855
ASUNTO: BP01-P-2013-000855

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada. YULI MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano KEMPES GIOVANNI ROJAS GONZALEZ.-

Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 26/12/2010 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano KEMPES GIOVANNI ROJAS GONZALEZ. en donde expuso: “ Que en el momento que salía del tele cajero automático0 ubicado en a plaza bolívar me interceptaron dos sujetos uno portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, el otro seguidamente me despojos de mis pertenencias personales y de un teléfono marca SAMSUNG es todo”

Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano KEMPES GIOVANNI ROJAS GONZALEZ, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA