REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-001045
ASUNTO: BP01-P-2013-001045
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de causa; actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 6º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana MARISELA ROSMATU PASTOR VELIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana FABIOLA BERENICE MATA TABATA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 01/09/2008 en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana MATA TABATA FABIOLA BERENICE, quien expone; “ Vengo a denunciar a la ciudadana MARISELA ROSMARY PASTOR VELIS, ya que esta el día sábado en horas de la madrugada me lesiono en la cara con las manos y uñas .
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 1º del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6º del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 0Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6º del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a la ciudadana MARISELA ROSMATU PASTOR VELIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana FABIOLA BERENICE MATA TABATA, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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