REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002650
ASUNTO : BP01-P-2010-002650
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
CONFORME AL ARTÍCULO 248, NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO:
RENE ESTEBAN OSPINO VALLADARES, quien es Extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E.628565, natural de Estados Unidos, donde nació en fecha 21-01-1966, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador de Empresa hijo de la ciudadana Adeila Meinenger, residenciado en Calle Betteban, Colinas de Bello Monte, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal.
Revisada la causa este Tribunal observa que el imputado RENE ESTEBAN OSPINO VALLADARES, no ha COMPARECIDO A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE TRIBUNAL CON OCASIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ACTO, EVIDENCIÁNDOSE EL INCUMPLIMIENTO DE MANERA INJUSTIFICADA de estos, a un llamado hecho por el tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 248 numeral 2, Ejusdem, SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA, en la presente causa seguida al imputado RENE ESTEBAN OSPINO VALLADARES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente Audiencia Oral, hasta que se materialice la captura del mismo.- Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la Libertad otorgada en fecha 03-07-2012 y ordena ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano RENE ESTEBAN OSPINO VALLADARES, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE SALA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.
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