REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001847
ASUNTO : BP01-P-2012-001847
Visto el escrito presentado por la Dra. NERMAR NARVAEZ AQUINO, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra de la ciudadana YONEIDI JOSE SANCHEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.236.674, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD e INVASIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 451, 417 y 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: BELKIS COROMOTO BARRIOS GONZALEZ y PERDO LUCIANO ROJAS MARTINEZ, titulares de las Cédulas de identidades N° 6.466.811 y 8.619.675, en su orden, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
El Ministerio Público realizo las investigaciones relacionada con la denuncia formulada por la ciudadana BELKIS COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, por ante el Destacamento 75, Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, en fecha 24 de Junio de 2009, en el cual expone que en fecha 24 de Junio del 2009, encontrándose acompañada de su Esposo Pedro Rojas Martínez, sus dos menores hijos y una también menor sobrina, se dirigían hacia un rancho propiedad de su esposo Pedro Luciano Rojas Martínez, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de puerto la Cruz, de fecha 18 de Febrero del Año 2000, el cual quedó inserto bajo el Número 31, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicado en el sector vidoño, callejón sub-estación de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al llegar allí pudieron observar que sujetos desconocidos para el momento, habían quitado la cerca de la entrada principal del rancho, recogieron la basura apilándola a un lado, situación ésta que les pareció extraña a la pareja propietaria de las Bienhechurías existentes en el terreno, toda vez que no habían autorizado a nadie que se introdujera en su propiedad, al acercarse pudieron percatarse de que habían violentado las cadenas y candados con los cuales aseguraban su rancho, observando como sus pertenencias se encontraban en las afueras del mismo, pertenencias entre las cuales se encontraban un colchón, equipos de aires acondicionados, unidades de evaporadores, compresores de aires acondicionados, motores, ventiladores, al observar todo ello, pudieron percatarse que sus Bienhechurías habían sido objeto de una Invasión, procediendo entonces a intentar dialogar con los presentes a objeto de presentarles la documentación que les acredita como propietario de dichas bienhechurías, siendo atendidos por una ciudadana de nombre para ese momento desconocido, quien para ese momento presuntamente se negó a reconocer la documentación presentada por las victimas, lo cual ocasionó que la ciudadana BELKIS COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, irrumpiera en el rancho procediendo a acostarse en la cama, lo que ocasionó que los ocupantes la agredieran físicamente ocasionándole lesiones personales, de igual manera agredieron al ciudadano PERDO ROJAS MARTINEZ, cónyuge de la denunciante y a su menor hijo, optando entonces por retirarse del lugar a los fines de buscar a las autoridades.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. Acta Denuncia Común, de fecha 24/06/09, suscrita por funcionario HEIXON PULISO, adscrito al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, estado Anzoátegui, tomada a la ciudadana BELKIS COROMOTO BARRIOS.
2. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 28-08-09, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial el día 27-08-09, una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Sargento Primero JIMENES MARIAGUA GLEBER ANTONIO
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-08-09, se presento en este Comando la ciudadana BELKIS COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Licenciada en Nutrición y Dietética, estado civil casada, titular de la cédula de identidad V 6.466.811, de 48 años de edad, teléfono 0416-882-6938, residenciada en el sector el Paraíso urbanización las Acacias calle E, Nº 26, puerto la cruz,
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-09-2009, se presento en este Despacho de manera espontánea la ciudadana YOLINDA GREGORINA RODRIGUEZ QUIJADA, natural de Barcelona, nacida en fecha21-01-71, titular de la cedula de identidad Nº 10.299.274, estado civil soltera, de profesión u oficio Recepcionista, teléfono 0426-380.51.25, 0281-990-81-19, residenciada en la callejón CADAFE, S/N.
5. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 24-03-11, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE GEISSLET SALVATIERRA, adscrito a esta base Territorial de Contingencia Sebin Barcelona.
6. RESULTADO DE MEDICATURA FORENSE, practicada a la Ciudadana BARRIOS GONZALEZ BELKIS COROMOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.466.811, emanada de la Medicatura Forense del CICPC de Puerto la Cruz, mediante la cual califica las lesiones sufridas por la Ciudadana mencionada como LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD.
7. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios del Destacamento 75 de la Guardia Nacional.
8. ACTA POLICIAL, de fecha de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia de los datos de las personas que actualmente ocupan el inmueble, quedando identificados de la siguiente manera: JAVIER CELESTINO GARCIA, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.873.162, DE 22 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, SU ESPOSA MARICRUZ DEL VALLE SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.995.781, DE 19 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANA Y SUS HIJOS, quienes manifestaron que el terreno se encontraba en estado de abandono y que construyeron una vivienda con su dinero, porque no tienen casa propia.
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-11-2012, se presento en el Destacamento 75 de la Guardia Nacional, de manera espontánea la ciudadana LEIDA DEL VALLE GARCÍA, natural de Puerto la Cruz, nacida en fecha 06-10-1982, titular de la cedula de identidad Nº 8.328.329, estado civil soltera, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, teléfono 0281-2676293, residenciada en la calle principal de Vidoño Nº 63.
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-11-2012, se presento en el Destacamento 75 de la Guardia Nacional, de manera espontánea la ciudadana ANGEL GARCÍA, natural de Puerto la Cruz, nacido en fecha 04-06-1947, titular de la cedula de identidad Nº 3.669.183, estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0281-2633140, residenciada en la calle principal de Vidoño Nº 86.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-02-2013, se presento en el Destacamento 75 de la Guardia Nacional, de manera espontánea el ciudadano JAVIER CELESTINO GARCIA GUAREGUA, natural de Puerto la Cruz, nacida en fecha 21-01-1990, titular de la cedula de identidad Nº 22.873.162, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, teléfono 0426-8811977, residenciada en la calle principal de la Sub Estación CADAFE.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-05-2013, se presento en este Despacho Fiscal del Ministerio Público, de manera espontánea la ciudadana MARICRUZ DEL VALLE SANCHEZ FARIAS, natural de Barcelona, nacida en fecha 22-10-1993, titular de la cedula de identidad Nº 23.997.581, estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono 0412-9445681, residenciada en la Vía el Rincón, frente a las Lomas de San José, al lado de la Sub Estación Cadafe, Vidoño, Estado Anzoátegui, en calidad de Testigo.
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-05-2013, se presento en este Despacho Fiscal del Ministerio Público, de manera espontánea el ciudadano PEDRO LUCIANDO ROJAS MARTINEZ, natural de Camaguán, Estado Guárico, nacida en fecha 20-06-1961, titular de la cedula de identidad Nº 8.619.675, estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, teléfono 0426.8815857, residenciada en la Calle E, Nº 26, El paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en calidad de Víctima.
14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-05-2013, se presento en este Despacho Fiscal del Ministerio Público, de manera espontánea el ciudadano BELKIS COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, natural de Distrito Capital, nacida en fecha 23-05-1961, titular de la cedula de identidad Nº 6.466.811, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciada en Nutrición y Dietética, teléfono 0426.8847713, residenciada en la Calle E, Nº 26, El paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en calidad de Víctima.
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que la YONEIDI JOSE SANCHEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.236.674, es responsable de la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD e INVASIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 451, 417 y 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: BELKIS COROMOTO BARRIOS GONZALEZ y PERDO LUCIANO ROJAS MARTINEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana YONEIDI JOSE SANCHEZ FUENTES, identificada ut supra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana YONEIDI JOSE SANCHEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.236.674, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD e INVASIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 451, 417 y 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: BELKIS COROMOTO BARRIOS GONZALEZ y PERDO LUCIANO ROJAS MARTINEZ, titulares de las Cédulas de identidades N° 6.466.811 y 8.619.675, en su orden, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de la referida ciudadana y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarla de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA HERNANDEZ