REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012847
ASUNTO : BP01-P-2012-012847
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEGAL BASICO, Previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESU RODRIGUEZ GUILLEN.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 19-09-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ GUILLEN., quien manifestó que personas desconocidas le golpearon la cabeza a ella y a su tío con arma de fuego.
Cursa en autos orden de inicio de la investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEGAL BASICO, Previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESU RODRIGUEZ GUILLEN, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
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