REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003396
ASUNTO : BP01-P-2013-003396

Visto el escrito presentado por el MARCOS HERNANDEZ BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, imputo formalmente al imputado KABLAN ABDUL FATAH, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.800.093, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el Articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BOCCHINNO NIGRO ENRICO VINCENSO. Solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera expuso el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ESPECIAL y se imponga al imputado de autos sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso o el Acuerdo Reparatorio establecido en el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. JOSE RAFAEL MATA, debidamente juramentado, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa en autos Denuncia de fecha 16-11-2011, formulada por la victima BOCCHINNO NIGRO ENRICO VINCENSO. Acta de Investigación Penal Nº 053-13, de echa 12-01-2012, suscrita por los funcionarios Agentes: Héctor Villarroel y José Quintero. Reconocimiento Medico Legal. Nº 1632-11 de fecha 17-11-2011, asimismo cursa Examen Psicológico Clínico Forense suscrito por los Dres Marcos Luís Gómez Psiquiatrita Forense y Juana Inés o cursa Examen Psicológico Clínico Forense Nº 000223 de fecha 03-04-2013.
TERCERO: Elementos suficientes que hace presumir la participación del imputado KABLAN ABDUL FATAH, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.800.093, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el Articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BOCCHINNO NIGRO ENRICO VINCENSO, es por lo que este tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que cosiste en: 1.- Presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Se acuerda que el procedimiento siga por las reglas establecidas para los delitos menos graves. Se deja constancia que previa verificación del sistema Juris 2000 el imputado no presenta ningún registro por ante este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado KABLAN ABDUL FATAH, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.800.093, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el Articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BOCCHINNO NIGRO ENRICO VINCENSO, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que cosiste en: 1.- Presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima. El procedimiento ESPECIAL a seguirse. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JENNIFER GOMEZ