REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003935
ASUNTO : BP01-P-2013-003935
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos LEONARD DAVID MICHELL MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ CEDEÑO, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, estableciéndole como calificación del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado el Articulo 457 del Código Penal, solicitando se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se siga el proceso por el procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 234 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Publica ABG. DANEXI BALZA, previamente designada, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de los imputados LEONARD DAVID MICHELL MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ CEDEÑO, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 6 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 04-06-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB JOSE PARUCHO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial de Barcelona, en la cual deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos LEONARD DAVID MICHELL MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ CEDEÑO. Riela al folio 7 de la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04-06-2013, interpuesta por la ciudadana LUCYMAR HERNANDEZ. Al folio 8 de la causa, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano CARLOS SPLUGUEZ.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los Imputados LEONARD DAVID MICHELL MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ CEDEÑO, en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado el Articulo 457 del Código Penal, es por lo que se decreta en contra de los imputado LEONARD DAVID MICHELL MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ CEDEÑO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que cosiste en 1.- Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Cincuenta (50UT) Unidades Tributarias, los mismo deberán consignar Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Buena Conducta, una vez consignado estos recaudos saldrá en libertad.
CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, a los fines de participarle lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor de los imputado LEONARD DAVID MICHELL MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.732.581 y 24.630.230, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado el Articulo 457 del Código Penal, de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que cosiste en 1.- Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de acercarse a la victima; y 3.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de Cincuenta (50UT) Unidades Tributarias, los mismo deberán consignar Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Buena Conducta, una vez consignado estos recaudos saldrá en libertad. El Procedimiento a seguirse es el ESPECIAL. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JENNIFER GOMEZ