REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000437
ASUNTO : BP01-P-2003-000437

EL JUEZ DE CONTROL: Dr. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE SALA: Abg. JENNIFER GOMEZ
EL FISCAL 25º DEL M.P.: Dr. ARMANDO LOROÑO
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Dra. VICTORIA SANZ
IMPUTADO: ALDRIN ALBERTO RUIZ

Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal donde en la misma se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, seguida a los imputados ALDRIN ALBERTO RUIZ y ODALYS JOSEFINA GONZÀLEZ GUEVARA, titulares de las cedulas de Identidad N° 13.767.477 y 15.417.368, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SOBEIDA EL VALLE ZAMBRANO RODRIGUEZ. Se constituyó este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. SALIM ABOUD NASSER acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JENNIFER GOMEZ y la Alguacil ZAIDA LEMUS. Quien verifica la presencia de las partes previa autorización de la ciudadana Juez Dejando constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias El FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ARMANDO LOROÑO, por la unidad de la fiscalia vigésima del ministerio publico, LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DRA. VICTORIA SANZ, EL IMPUTADO ALDRIN ALBERTO RUIZ, NO ASI; La victima, quien se encuentra debidamente representada en este acto por el fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 25° del Ministerio Público Dr. ARMANDO LOROÑO, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra de los imputados ALDRIN ALBERTO RUIZ y ODALYS JOSEFINA GONZÀLEZ GUEVARA, titulares de las cedulas de Identidad Nrs 13.767.477, 15.417.368, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SOBEIDA EL VALLE ZAMBRANO RODRIGUEZ. De igual manera ratifico la acusación presentada por el Fiscal 20° del Ministerio Publico en fecha 30 de Abril de 2009, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Asimismo solicito el enjuiciamiento de los imputados y que se Apertura el mismo a Juicio Oral y Publico, y se me expida copia simple del presente acto. Es todo. Posteriormente el Tribunal se dirige no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse ALDRIN ALBERTO RUIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.477, natural de Barcelona, donde nació en fecha 13-04-1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: Mirian de Jesús Ruiz (d) y de padre desconocido, residenciado en la Zona Industrial Los Montones, Terrazas de Barcelona II, calle Antonio Ricaute, casa N° 90, Barcelona. Estado Anzoátegui, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Dra. VICTORIA SANZ, quien expone: “Esta Defensa luego de escuchar la exposición realizada por el representante del Ministerio Publico y de revisar el contenido de la acusación que fue presentada en contra de mi asistido solicito muy respetuosamente de este órgano jurisdiccional, a tenor de lo dispuesto en el articulo 364 de la norma penal adjetiva, proceda a ejercer el control judicial sobre la acusación in comento, a los fines de verificar el cabal y estricto cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para su admisión, de conformidad con lo estipulado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso afirmativo se ordene el pase a juicio, ya que en dicha etapa se demostrara la inocencia de mi representado en los hechos denunciados, no obstante, tal como lo establece la norma adjetiva penal, pido se le imponga a mi representado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin de que manifieste su voluntad, libre de coacción alguna, de acogerse o no a tales medidas y en todo caso, lo mas conveniente seria otorgársele la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo conferido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita a todo evento, que la medida de coerción personal que recae sobre mi representado, segundo lo establecido en el articulo 250 de la referida norma, se le extiendan las presentaciones cada 60 días, ya que tiene mas de 5 años sometido a dichas presentaciones, cumpliendo a cabalidad cada 30 días, cumpliendo las condiciones impuestas por este tribunal en la fase inicial del proceso por ultimo solicito se me expida copia simple de la totalidad de las actas procesales. Es todo.
PARTE MOTIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los imputados ALDRIN ALBERTO RUIZ, titular de la cedula de Identidad Nr 13.767.477, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SOBEIDA EL VALLE ZAMBRANO RODRIGUEZ, por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas, virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos. Declarándose con lugar la solicitud de la defensa de la aplicación a su favor del Principio de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: En este estado el Tribunal impone al imputado ALDRIN ALBERTO RUIZ, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SOBEIDA EL VALLE ZAMBRANO RODRIGUEZ, de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, y en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contenida en le articulo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser un procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves en concordancia con el articulo 44 Eiusdem, en consecuencia exponen: el imputado ALDRIN ALBERTO RUIZ, expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas en este acto”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL VICTORIA SANZ, quienes exponen: Vista la manifestación de voluntad de mi defendido en la cual admite los hechos en relación al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 2° del Código Penal, en la cual se le permite el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le acuerde el mismo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, quien expone: “Esta representación fiscal emite opinión favorable al otorgamiento de la medida del acusado”. Es todo. CUARTO: Oída la manifestación de voluntad del hoy acusado ALDRIN ALBERTO RUIZ, en cuanto a la admisión de los hechos para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el Artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que en el presente caso se cumple con los requisitos previstos en el referido articulo el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 2° del Código Penal, establece una pena DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que no excede de 08 años tal y como lo exige la norma ante referida, de igual manera se observa que el hoy acusado admitió plenamente el hecho atribuible por el ministerio publico y cuya calificación jurídica fue admitida totalmente por este tribunal, acepto formalmente su responsabilidad, este Tribunal procederá a establecer las condiciones por el plazo que considera que se acuerda la suspensión condicional del proceso el cual será del LAPSO SEIS (06) MESES, siendo estas las siguientes: 1-) Residir en un lugar determinado por su residencia, indicando al Tribunal cualquier cambio de residencia que se produzca. 2-) Presentación cada CUARENTA y CINCO (45) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 354 y 45 Ordinales 1° y Primer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte al hoy acusado que si incumplen en forma injustificada en algunas de las condiciones que se les impusieron en esta audiencia se procederá a la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hecho, siendo que en el presente caso se acordó por parte de esta instancia judicial una medida alternativa de la persecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. QUINTO: En relación a la imputada ODALYS JOSEFINA GONZÀLEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 15.417.368, se ordena librar orden de captura y una vez materializada la misma se procederá a realizar la audiencia en relación a la ut supra ciudadana. SEXTO: La motiva de la presente decisión será PUBLICADA dentro del lapso legal a tenor de lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerdan copias simples de la presente acta a las partes al Fiscal y la Defensa Publica. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al imputado ALDRIN ALBERTO RUIZ, titular de la cedula de Identidad N° 13.767.477, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: SOBEIDA EL VALLE ZAMBRANO RODRIGUEZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Residir en un lugar determinado por su residencia, indicando al Tribunal cualquier cambio de residencia que se produzca. Asimismo queda notificado el imputado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 47 en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA MAZA