REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003805
ASUNTO : BP01-P-2010-003805
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ: ABG. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA: ABG. JENNIFER GOMEZ
FISCAL 19° DEL M.P.º: ABG. ERNESTO RAFAEL COVA
IMPUTADOS: JOSÉ MIGUEL VIVAS, OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ y JESÚS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO
DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIVAS, OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ y JESÚS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.279.456, 10.294.132 y 11.905.580, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 184 y 203 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TOMÀS ARMAS.
Este Tribunal Séptimo de Control a los fines de decidir observa:
En la referida audiencia la Defensora Publica penal Dra. AMAILIA LOPEZ LUCES, expuso: ““La defensa visto que mis representados han finalizado el régimen de prueba impuesto en fecha 26-09-2011, por cuanto se desprende del Sistema Computarizado Juris 2000, que los mismos han cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Eiusdem”. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al imputado JOSÉ MIGUEL VIVAS, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado JESÚS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO, quien expone: Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.
Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. ERNESTO RAFAEL COVA, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que los ut supra ciudadanos han cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte de la Defensa Publica a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIVAS, OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ y JESÚS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO. ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DR. SALIM ABOUD NASSER, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIVAS, OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ y JESÚS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.279.456, 10.294.132 y 11.905.580, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 184 y 203 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TOMÀS ARMAS, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia, se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, tal como se evidencia del sistema Juris 2000, y una vez verificado el régimen de presentación, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIVAS, OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ y JESÚS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.279.456, 10.294.132 y 11.905.580, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 184 y 203 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TOMÀS ARMAS, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud del Defensor de Confianza en defensa de su representado conforme al Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. SEGUNDO: En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que a los mismos se les decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano, a los fines de que sean excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIVAS, OSWALDO JOSÉ SERPA HERNÁNDEZ y JESÚS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.279.456, 10.294.132 y 11.905.580, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 184 y 203 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TOMÀS ARMAS, de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA MAZA
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