REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003945
ASUNTO : BP01-P-2013-003945
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, al imputado ELIEZER RAFAEL BERICOTE LANDAETA, identificado en autos, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 05-06-2013, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ( TIPO MOTO) previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo258 del Código Penal, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la aprehensión sea calificada como FLAGRANTE asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ELIEZER RAFAEL BERICOTO LANDAETA, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vto de la causa, ACTA POLIICAL, de fecha 05-06-2013, suscrita por el funcionario Oficial (IAPANZ) KALMARIS QUIARO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, donde se evidencia el lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ELIEZER RAFAEL BERICOTE LANDAETA. Cursa a los folios 4 y 5 de la causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-2013. al ciudadano ALLEN GONZALEZ YLLIS VLADIMIR. Al folio 06 de la causa, riela Derechos del Imputado.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ELIEZER RAFAEL BERICOTE LANDAETA, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ( TIPO MOTO) previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo258 del Código Penal, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su límite máximo de diez años, es por lo que este Juzgador en observancia de los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia, decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal, en contra del imputado ELIEZER RAFAEL BERICOTE LANDAETA, Declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la libertad de su representado, mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya que si bien es cierto que el Código Orgánico establece como principios rectores la presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma en el articulo 229 se establece, la concesión de una medida de coerción personal menos gravosa seria insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda poner a disposición al referido ciudadano a la orden del Tribunal de Quinto de Control de este Circuito Judicial Peal por cuanto cursa causa ante ese Tribunal y el mismo se encuentra fugado.
QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui donde quedará recluido a la orden y disposición de este Tribunal Séptimo de Control. Líbrense los espectros oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELIEZER RAFAEL BERICOTE LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.485.086, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ( TIPO MOTO) previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo258 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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