REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003950
ASUNTO : BP01-P-2013-003950
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido EDICXON JOSE CUMANA COA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ALTERACIONES ILICITA DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 04-06-2013, solicitando en este acto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, conforme articulo 234 del Código Orgánico procesal penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354 Eiusdem. Asimismo solicito que se cheque el imputado por el Sistema Juris. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensa Privada Dr. ARTURO GONZALEZ, previamente designada y oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del imputado EDICXON JOSE CUMANA COA, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ESPECIAL conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 04 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-06-13 suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) TULIO CUECHEA, adscrito a la Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos en que fue aprehendido el ciudadano EDICXON JOSE CUMANA COA. Cursa al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 06 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-06-2013 tomada a TULIO CESAR CUECHE AZA. Cursa al folio 7 de la causa DATOS DE LA MOTO. Cursa al folio 9 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-06-2013. Cursa al folio 10 de la causa INSPECCION Nº 1554 de fecha 05-06-2013. Cursa al folio 10 de la causa INSPECCION Nº 1553 de fecha 05-06-2013. Cursa al folio 12 de la causa EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA SERIALES Y AVALUO REAL.
TERCERO: Acto seguido se impone al imputado EDICXON JOSE CUMANA COA del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, dándole la palabra a EDICXON JOSE CUMANA COA quien expuso: NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa por cuanto Existen suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del imputado EDICXON JOSE CUMANA COA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 242 Ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las actas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, y como quiera que la presente causa se encuentra en etapa de investigación faltando aun diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor del ciudadano EDICXON JOSE CUMANA COA, los cuales consiste en Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30UT) Unidades Tributarias.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples requeridas por las partes. Líbrese el oficio al órgano aprehensor, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor del imputado EDICXON JOSE CUMANA COA, titular de la Cedulas de Identidad Nº 24.493.303, por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, los cuales consiste en Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de TREINTA (30UT) Unidades Tributarias. Se decreta la aplicación del Procedimiento ESPECIAL. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ