REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003952
ASUNTO : BP01-P-2013-003952
Visto el escrito presentado por el DR. ERNESTO RAFAEL BLANCO, en su carácter de Fiscal 19º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a los imputados RAFAEL JOSE FIGUEROA BELLO, identificado en auto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO DE DERECHOS HUMANOS, previstos y sancionado en los Articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte, Artículos 281 y 155 Ordinal 3° y CONCURSO DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 83 todos del Código Penal, y para el imputado SAUL JOSE GONZALEZ MEDINA, identificado en auto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO DE DERECHOS HUMANOS, previstos y sancionado en los Articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 Primer Aparte y Artículo 155 Ordinal 3° y CONCURSO DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EULOGIO JOSE COSNTANTE y la adolescente MILAGROS DEL VALLE CONSTANTE LEZAMA, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se califique la aprehensión como FLAGRANTE y se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con el Artículo 373 Eiusdem. De igual manera solicito que los mismos sean revisado por el Sistema Juris. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados RAFAEL JOSE FIGUEROA BELLO Y SAUL JOSE GONZALEZ MEDINA, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 4 vto y de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 04-06-2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe LUIS MARCANO, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, donde se evidencia el lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos RAFAEL JOSE FIGUEROA BELLO y SAUL JOSE GONZALEZ MEDINA. Cursa al folio 5 y 06 de la causa, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… Cursa al folio 07 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-06-2013, realizada al ciudadano LEZAMA PEDRO LUIS.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados RAFAEL JOSE FIGUEROA BELLO, identificado en auto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO DE DERECHOS HUMANOS, previstos y sancionado en los Articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte, Artículos 281 y 155 Ordinal 3° y CONCURSO DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 83 todos del Código Penal, y para el imputado SAUL JOSE GONZALEZ MEDINA, identificado en auto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO DE DERECHOS HUMANOS, previstos y sancionado en los Articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 Primer Aparte y Artículo 155 Ordinal 3° y CONCURSO DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EULOGIO JOSE COSNTANTE y la adolescente MILAGROS DEL VALLE CONSTANTE LEZAMA, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, es por lo que este tribunal decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose de esta manera Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación.
CUARTO: Como sitio de Reclusión se establece la Policía Municipal de Sotillo, quienes quedaran a la Orden y Disposición de este Tribunal. Se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, a los fines de participarle de la presente decisión.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados RAFAEL JOSE FIGUEROA BELLO, identificado en auto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO DE DERECHOS HUMANOS, previstos y sancionado en los Articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte, Artículos 281 y 155 Ordinal 3° y CONCURSO DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 83 todos del Código Penal, y para el imputado SAUL JOSE GONZALEZ MEDINA, identificado en auto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO DE DERECHOS HUMANOS, previstos y sancionado en los Articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 Primer Aparte y Artículo 155 Ordinal 3° y CONCURSO DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EULOGIO JOSE COSNTANTE y la adolescente MILAGROS DEL VALLE CONSTANTE LEZAMA, de conformidad con lo Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFER GOMEZ