REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 07 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000472

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
CONFORME AL ARTÍCULO 248, NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADO:

FERNANDO LUIS DANIELIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.593, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 11/11/1968, de profesión u oficio Pescador, hijo de Pedro Manuel Jiménez y María Mercedes Danielis, domicilio en Calle Los Mangles, Casa s/n, cerca de la playa y Bodega Douglas, Santa Fé, Estado Sucre.

Revisada la causa, este Tribunal observa que el imputado no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal con ocasión a la celebración del presente acto, evidenciándose el incumplimiento de manera injustificada de estos, a un llamado hecho por el Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 2 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS DE VESUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente Audiencia Oral de Verificación, hasta que se materialice la captura del mismo. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines que practiquen la captura del referido imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 16/07/1999 y ordena ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano FERNANDO LUIS DANIELIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos MISAEL RODRIGUEZ SANCHEZ y AMBAR HEREDIA SANCHEZ, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER.

SECRETARIA DE SALA,


ABG. JENNIFER GOMEZ.


SAN/