REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 07 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012310

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, en su carácter de Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 7° del Código Penal y 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA, por el delito de VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de MARIBEL ROJAS FERNANDEZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 20-01-2011, por el ciudadano PEDRO ABEL LARA VASQUEZ, quien manifestó que llegaron unos funcionarios del CICPC de la Sub-Dirección Oeste de manera violenta sin ninguna orden de allanamiento ni de captura hacia su pareja, ciudadano OSCAR RAFAEL PEREZ TORREALBA, rompieron la puerta y vidrios de la ventana, entraron sin pedir documentos ni nada, esposaron a su pareja y lo maltrataron, mis niñas de 11 y 5 años estaban muy asustadas, ya que todo lo hicieron delante de ellas, luego amenazaron con llevársela a ella, de hecho le pusieron unas esposas y luego se la quitaron, se los llevaron a la PTJ de Tronconal y se quedaron solos con su esposo, torturándolo, luego como una hora después la llevaron a su casa con las niñas muy afectadas por todo lo que estaba pasando, la casa estaba revuelta y se le extravió una cámara filmadora.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “el hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA, por el delito de VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de MARIBEL ROJAS FERNANDEZ, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA