REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 07 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012320
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, en su carácter de Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 7° del Código Penal y 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FUNCIONARIO SUB-INSPECTOR PROSPERI, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de PEDRO ABEL LARA VASQUEZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 14-01-2011, por el ciudadano PEDRO ABEL LARA VASQUEZ, quien manifestó que iba con su esposa a presentarse, y luego de presentarse se dirigía a su casa en su moto, cuando venía la Policía y lo detuvo, según porque no tenía casco ni licencia, diciéndole que había pedido la moto prestada un rato para presentarse y el policía lo que le respondió fue que le iba a hablar claro que estaba pichao, porque estaba solicitado por lesiones, diciéndole que como iba a estar solicitado si venía de presentarse, diciéndole el Policía que el Tribunal no detenía a nadie y se lo llevaron detenido junto con su esposa a un puesto policial de Campo Claro, allí mismo lo encerraron y a su esposa la sacaron y luego de un día transcurrido lo trasladaron para el Tribunal y allí fue su gran sorpresa que le habían abierto un expediente con 74 envoltorios de crack y 14 de supuesta cocaína.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “el hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIO SUB-INSPECTOR PROSPERI, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de PEDRO ABEL LARA VASQUEZ, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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