REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 07 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012363

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, en su carácter de Fiscal 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 7° del Código Penal y 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra FUNCIONARIO LUIS FELIPE MAICABARE, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de YAJAIRA MORALES JIMENEZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 14-04-2009, por la ciudadana YAJAIRA MORALES JIMENEZ, quien manifestó que a su hijo lo agarraron en una moto y se lo llevaron los policías, luego pasa un vecino y lo ve detenido y le dice a los Policías que el muchacho es un vecinito de buena conducta y los policías le contestaron que iban a almorzar y lo soltaban, el vecino le avisa y se dirige a la policía y escucha a su hija gritar y le dice Antonio estoy aquí y el le dice que lo estaban maltratando, cuando salen los policías y la ofendieron, le dijeron que el vende drogas en Las Malvinas y que anda metido en una banda, diciéndole que sabe lo que tiene acaso no tiene familia, contestándole Luis Felipe Maicabare, que no tenía mamá porque había muerto y a su papá lo habían matado, por eso es que actuaba así, diciéndole que se tenia que bajar con 5 palos, dirigiéndose a su casa a llamar a su esposo y su hermano que estaban trabajando y cuando regreso al comando ya le habían sembrado droga.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “el hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIO LUIS FELIPE MAICABARE, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, en agravio de YAJAIRA MORALES JIMENEZ, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA