REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 07 de junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012570
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal y 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) ALIRIO ANTONIO LIVEROS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la suprimida Ley Sobre la violencia Contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) EVARISTO ANTONIO AVILA AGUILERA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10-10-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EVARISTO ANTONIO AVILA AGUILERA, quien manifestó que su padrastro estaba rascado y por prender un bombillo, se puso a discutir, salió de su casa porque no quería discutir y cuando volteo se dio cuenta que el traía una escopeta y le lanzó un tiro, jamás pensé que el me iba a disparar.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la suprimida Ley Sobre la violencia Contra la mujer y la Familia, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de diez (10) meses y quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108, Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida contra ALIRIO ANTONIO LIVEROS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la suprimida Ley Sobre la violencia Contra la mujer y la Familia, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) EVARISTO ANTONIO AVILA AGUILERA, de conformidad con los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA