REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 07 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-012844

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 7° del Código Penal y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JULIAN JOSE LIENDO, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y penado en el artículo 319 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante ACTA POLICIAL, de fecha 12-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Peaje Los Mesones, donde dejan constancia que cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial y orden público, chequeando selectivamente tanto personas como vehículos, se pudo observar un vehículo en plena marcha que se desplazaba en sentido Anaco-Barcelona, con las siguientes características, marca IVECO, color blanco, placas A65-AA7M, con una plataforma de color amarillo, procediendo a indicarle al ciudadano que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar un respectivo chequeo del vehículo y personal logrando identificar al conductor como JULIAN JOSE LIENDO, al realizar la inspección del vehiculo marca fabricación Nacional, modelo emeca, color amarillo, placas 27B-AAK, tipo plataforma, año 1998, se verificó que presenta una presunta suplantación.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JULIAN JOSE LIENDO, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y penado en el artículo 319 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA