REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 07 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-013092
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108, Ordinal 7° del Código Penal y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de EMPRESA FARMATODO, SUCURSAL ARABELLA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 17-02-2010, por el ciudadano LARRIS ALBERT SALINA ZAPATA, quien manifestó que sujetos desconocidos han venido sustrayendo artículos varios de misceláneos que alcanzan un valor aproximado de 13.000.00 bolívares.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de EMPRESA FARMATODO, SUCURSAL ARABELLA, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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