REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 07 de junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2013-000264
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 6° del Código Penal y 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) MARIANA ELEONORA FICARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ENRIQUE ALEJANDRO PADILLA RON RODRIGUEZ.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 29-09-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO PADILLA RON RODRIGUEZ, quien manifestó que su concubina MARIA ELEONORA FICARRA, lo agredió físicamente mordiéndole el brazo izquierdo, lo golpeó con sus puños en la parte izquierda del cuello, con un rollo de alambre lo golpeó en la espalda y todo lo que conseguía por el medio se lo tiraba, tuvo que encerrarse en el cuarto para salvar su vida, ya que esta recién operado de la colostomía.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108, Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida contra MARIANA ELEONORA FICARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ENRIQUE ALEJANDRO PADILLA RON RODRIGUEZ, de conformidad con los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA
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