REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001405
ASUNTO : BP01-P-2013-001405

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4º íbidem, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT.

Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 26-08-1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, quien expuso: “personas desconocidas se metieron por la parte delantera de mi casa, brincando la reja, donde se llevaron una moto marca Yamaha, Modelo 50cc, desconozco si alguien se percato de los hechos, primera vez que me sucede un hecho de esta naturaleza”.

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Prisión Cuatro (04) a Ocho (08) años, siendo su lapso de prescripción Tres (3) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º ejusdem, y tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 28-08-19999, se observa que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso de Trece (13) años, tiempo este superior al establecido para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de YEMMY MORAIMA COSSI TREMONT, de conformidad con los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA MAZA