REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003936
ASUNTO : BP01-P-2013-003936
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado JOSE ANTONIO FLEITAS MONTILLA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 04-06-2013, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 contra la ley de Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra La Ley De La Delincuencia Organizada, es por ello que de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy dignamente al Tribunal decrete MEDIDAS PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANTONIO FLEITAS MONTILLA, solicitando que se considere su aprehensión como FLAGRANTE, conforme articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 Eiusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensa Publica Dra. JUANA MARIA PADRINO, previamente juramentada. Oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del imputado JOSE VICENTE MONTILLA como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios del 3 al 6 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 04-06-2013, Suscrita por el Capitán SANCHEZ MONSALVE RAFAEL ENMANUEL, Adscrito al Comando Regional Nº 07, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 07, Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la Circunstancia de Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSE VICENTE MONTILLA…., A los folios 08 y 09 de la presente causa cursa ACTA DE DENUNCIA de fecha 03-06-2013 Interpuesta por el ciudadano ANDRES VICENTE GOMEZ. A los Folios 10 y 11 de la presente causa cursa ACTA DE RECEPCION DE DINERO. Cursa al folio 13 de la causa DERECHO DEL IMPUTADO…, a los Folios 14, 15 y 16 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-06-13 al ciudadano ANDRES VICENTE GOMEZ. Cursa a los folios 17 y 18 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-06-13 al ciudadano EDWIN ENRIQUE JIMENEZ SUAREZ. Cursa a los folios 20 y 21 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.…,
TERCERO: Observa este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del imputado JOSE ANTONIO FLEITAS MONTILLA, en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; como es el EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 contra la ley de Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 CONTRA LA LEY DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Ciudadano ANDRES VICENTE GOMEZ, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez, que el imputado al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al tener presente este juzgador que el delito materia del proceso tiene una pena que excede de diez años y que revisado como ha sido el sistema juris 2000, por lo que se acuerda es por lo que este tribunal decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Declarándose de esta manera sin lugar; la solicitud de la defensa en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese Oficio al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui. Quedando el imputado detenido a la orden y disposición de este tribunal en la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui.
SEXTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE ANTONIO FLEITAS MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.269.332, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 contra la ley de Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra La Ley De La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ANDRES VICENTE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Numerales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JENNIFER GOMEZ