REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 21 de Junio de 2013
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001021
ASUNTO : BP01-P-2011-001021


Visto el escrito presentado por la Abogada TIBISAY DEL VALLE RIVERO RIVERO, actuando en su carácter de Defensora de Confianza actuando en nombre y representación del acusado ANTONIO MILLAN PEREZ, en la presente causa, mediante el cual solicita primero que se comisione al Tribunal del Municipio Arismendi, La Asunción Estado Nueva Esparta, para que el acusado se presente por ante ese Tribunal por cuanto tiene fijado allá su lugar de residencia y trabajo, o en su defecto le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada quince (15) días, a un lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su representado trabaja actualmente en como ALBAÑIL en la Empresa ORGAR CORPORACION C.A., y tiene problemas para cumplir sus presentaciones .-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada TIBISAY DEL VALLE RIVERO RIVERO, actuando en su carácter de Defensora del acusado ANTONIO MILLAN PEREZ, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: ANTONIO MILLAN PEREZ, en fecha 16-02-2012, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Este Órgano, garante del principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada quince (15) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado ANTONIO MILLAN PEREZ, labora actualmente como ALBAÑIL en la Empresa ORGAR CORPORACION C.A., y tiene problemas para cumplir sus presentaciones, es por lo que este Tribunal, si bien es cierto que por encontrarse la presente causa en proceso, aun por celebrarse la audiencia de juicio oral y público, por lo que no puede en modo alguno comisionar a ningún Tribunal de otra jurisdicción para tomar las presentaciones del acusado, si puede este Órgano acordar parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas A UNA (1) VEZ AL MES, la obligación del acusado a presentarse.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada TIBISAY DEL VALLE RIVERO RIVERO, actuando en su carácter de Defensora de Confianza actuando en nombre y representación del acusado ANTONIO MILLAN PEREZ, en consecuencia SE EXTIENTE el Régimen de Presentaciones Periódicas A UNA (1) VEZ AL MES, la obligación del acusado a presentarse, que continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 en justa concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA

ABG. ELENA PARUTA