REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000860
ASUNTO : BP01-D-2010-000860

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN
EN CONTRA DE LAS IMPUTADAS, FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, de las ciudadanas ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES Y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del jovenes antes mencionadas de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública Abog. JUAN VICENTE TORREALBA, Oído igualmente las ciudadanas ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES Y IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

En fecha 09 de Diciembre de 2010, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes impuso a las ciudadanas ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES Y IDENTIDAD OMITIDA, de la medida Cautelar prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08 de Agosto de 2005, este Tribunal acordó Imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1.- someterse a la guía y orientación del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui.2.- Presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este Juzgado, acordando su inmediata libertad. En fecha 21 de Septiembre de 2011, se recibió escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 20 de octubre de 2011 este Tribunal de Control declara en REBELDIA de las jóvenes ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES Y IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación inmediata y la suspensión del presente asunto. En fecha 20 de Agosto de 2012 este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena la Captura en contra de las prenombradas ciudadanas. En fecha 11 de Junio del año 2013, las jóvenes adultas de marras es puesto a la orden de este Tribunal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz.


Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a las ciudadanas ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES Y IDENTIDAD OMITIDA, a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y Captura dictada en contra de las ciudadanas ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES Y IDENTIDAD OMITIDA, asimismo corresponde a la Fiscalía Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, emitir acto conclusivo con relación a la ciudadana ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictadas en contra de las ciudadanas ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES, venezolana, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha 24-12-1993, titular de la cédula de identidad Nº 23.653.919, de 19 años de edad, soltera, estudiante, hija de los ciudadanos Eudo Almerida y Rosa Morales, residenciada en Píritu, Sector Vista al Mar, Calle Bella Vista, Casa S/n, frente a la Escuela Vista al Mar, Estado Anzoátegui; Teléfono Nº 0424-8938992; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha 18-03-1997, titular de la cédula de identidad Nº 25.044.666, de 16 años de edad, soltera, Estudiante, hija de los ciudadanos Eudo Almerida y Rosa Morales, residenciada en Píritu, Sector Vista al Mar, Calle Bella Vista, Casa S/n, frente a la Escuela Vista al Mar, Estado Anzoátegui Teléfono Nº 04141988336; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 416 del Código Penal; SEGUNDO: RATIFICAR a las Jóvenes ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES Y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificadas, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD PREVISTA EN LOS LITERALES B) Y C) DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en:1.- someterse a la guía y orientación del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui.2.- Presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este Juzgado. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar a las imputadas de marras las Medidas Cautelares prevista en los literal b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 416 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Notificadas como se encuentran las partes en la presente causa, cumplidos los cinco (05) días hábiles se fijará Audiencia Preliminar, en el presente asunto; CUARTO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 09 de Diciembre de 2010; las adolescentes ANGY PAOLA ALMERIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron presentadas ante este Juzgado de Control, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 426 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas ANGY PAOLA ALMERIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; sin embargo en el acto conclusivo presentado por la Fiscalía 17º del Ministerio Público se evidencia, que fue presentada acusación en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 416 del Código Penal en agravio de la ciudadana ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES; quedando notificas ambas ciudadanas en la presente audiencia; en consecuencia corresponde a la Fiscalía 17º del Ministerio Público emitir el acto conclusivo con relación a la ciudadana ANGI PAOLA ALMERIDA MORALES, de conformidad con el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000860
ASUNTO : BP01-D-2010-000860
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN
EN CONTRA DE LAS IMPUTADAS, FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Barcelona, 12 de Junio de 2013