REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000420
ASUNTO : BP01-D-2013-000420
DECISION: MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se apliquen las medidas de Protección que han de garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo a su personalidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En esta misma fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, recibió escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, emanado de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual expresa que en fecha 31 de mayo de 2013, se recibió ante al Unidad de Atención a la Víctima, oficio Nº ANZ-F-17-0491-2013, con anexo contentivo de ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION O DE COMPARECENCIA, Y ACTA DE COMPROMISO DE ACEPTACION DE MEDIDA DE PROTECCION, suscrito por el Abog. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita le sea tramitada Medida de Protección al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Expresa el Fiscal Superior que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su señora progenitora de nombre CARMEN CERMEÑO, el acta de solicitud de Medida de Protección levantada ante la referida Fiscalía expresa: “Resulta que el funcionario JOAN PEREZ, quien es funcionario del CICPC Barcelona, el día de ayer como a las 09:00 o 10:00 a.m., yo me encontraba con mi menor hija dentro de mi casa, en eso llegaron dos patrullas del CICPC, insultándonos y agresivos, entraron a la fuerza a la casa y registraron todo, como no encontraron nada, me preguntaron por mi hermano WILFREDO CERMEÑO, yo les respondí que no sabía nada de el, luego me dijo: “que, tu me ves la cara de estupido”, y me montó a la patrulla a la fuerza, después me dijo que me iba a quitar a mi hija porque estaba desnutrida, y la iban a poner a la orden de la LOPNNA, si no decía donde estaba mi hermano, también me dijo que me iba a sembrar droga si no desdecía donde estaba mi hermano, después me trasladaron hasta la estación policial, que queda por el mercado de tronconal y me dejaron hasta la tarde con mi hija en brazos que se desmayó del hambre por tales amenazas pido la medida de protección…. Es todo”
Por los argumentos antes señalados, la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, solicita se dicten las medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo de su personalidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sugiriendo la aplicación de las siguientes medidas de protección: La custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según el caso; sugiriendo que el Cuerpo Policial de seguridad designado para cumplir la medida de protección que se acuerde, sea distinto a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, teniendo como preferencia aquellos cuerpos policiales de la Jurisdicción del domicilio o residencia del solicitante, fundamentada la Representante de la Vindicta Pública, en lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales.
En este orden de ideas, es menester señalar, que los Derechos Humanos de las personas en general y de las víctimas en particular se encuentran establecidos en los artículos 26 y 45 de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en los artículos 660, 661 literal a) y 662 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente en relación con los artículos 538 Ejusdem; desprendiéndose de la normativa antes señalada, que los adolescentes en su condición de victimas, tiene derecho de acceder a los órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener la decisión correspondiente, de forma gratuita, expedita y sin delaciones indebidas o formalismos inútiles y que la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos de este proceso penal. Estas disposiciones están en relación con las directrices recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, sobre la protección de las victimas de violaciones de derecho humanos y delitos comunes.
Ahora bien, conforme a estas normas jurídicas, las víctimas podrán solicitar protección de los órganos auxiliares de justicia; correspondiendo al juez como rector del proceso, establecer las medidas de protección pertinentes para cada caso en concreto.
En el caso de marras la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su señora progenitora de nombre CARMEN CERMEÑO, denunció ante la Unidad de Atención a la víctima adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y específicamente el funcionario de ese Cuerpo de Investigaciones JOAN PEREZ “… el día de ayer como a las 09:00 o 10:00 a.m., yo me encontraba con mi menor hija dentro de mi casa, en eso llegaron dos patrullas del CICPC, insultándonos y agresivos, entraron a la fuerza a la casa y registraron todo, como no encontraron nada, me preguntaron por mi hermano WILFREDO CERMEÑO, yo les respondí que no sabía nada de el, luego me dijo: “que, tu me ves la cara de estupido”, y me montó a la patrulla a la fuerza, después me dijo que me iba a quitar a mi hija porque estaba desnutrida, y la iban a poner a la orden de la LOPNNA, si no decía donde estaba mi hermano, también me dijo que me iba a sembrar droga si no desdecía donde estaba mi hermano, después me trasladaron hasta la estación policial, que queda por el mercado de tronconal y me dejaron hasta la tarde con mi hija en brazos que se desmayó del hambre por tales amenazas pido la medida de protección…. Es todo”; todo lo cual constituye una amenaza o riesgo para su integridad física, lesionando además otros derechos de la víctima, razón por la cual y por haber quedado acreditada la cualidad de víctima de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; estima esta decisora que es pertinente y ajustado a Derecho, dictar medidas de protección, como pilar fundamental de la tutela efectiva, dirigida fundamentalmente a garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo a su personalidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y es en atención a ello que procede acordar medidas de protección a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, extensivas a todos los miembros de su grupo familiar, por un lapso de seis (06) meses, y para el cumplimiento de estas medidas se comisiona suficientemente a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, todo ello conforme lo solicitado, por la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio de la Fiscal Superior y en consecuencia ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.478.054, de 17 años de edad, residenciada en la Calle 17 de Diciembre, casa Nº 01, Sector B, Terrazas de Pozuelos, Parte Alta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en su carácter de victima en la causa que por guardia ingresó en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; extensiva a todos los miembros de su grupo familiar, a saber: PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, extensivas a todos los miembros de su grupo familiar. SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Protección a la Víctima del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma. TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas; todo ello conforme lo solicitado, por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30 en su segundo aparte y 55 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 661 y 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000420
ASUNTO : BP01-D-2013-000420
DECISION: MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Barcelona, 12 de Junio de 2013
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