REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000421
ASUNTO : BP01-D-2013-000421


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LAOZ MARAGUACARE,; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico y Presentaciones periódicas; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Publico ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro y vlto,. ACTA POLICIAL de fecha 10/06/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (PA) PEDRO PERALES, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores inherentes al servicio… específicamente en la vía alterna a la altura del auto motel new, recibí una llamada telefónica de la ciudadana INES ALCALA RICO, la misma me indico que en la calle san Román del barrio campo claro II de Barcelona, a una cuadra de su residencia se encontraban unos ciudadanos armados amedrentándola con que la iba a matar, los mismos habían efectuado unos disparos, se procedió a dar un recorrido por el sector campo claro una vez en la calle san Román cruce con calle tibisay, logramos avistar a varios ciudadanos, uno de ellos tenia un arma de fuego tipo escopeta, y otro con el rostro cubierto con pasamontañas de color negro, se le dio la voz de alto, lo cual los mismo acataron…encontrando en su poder a uno de los ciudadanos en sus manos UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, DE COLOR: NEGRO CON ASPECTO OXIDANTE CON UNA CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON SIN SERIAL NI MARCAS VISIBLES CON UN CARTUCHO CALIBRE DIESISEIS (16), DE COLOR BLANCO TRASLUCIDO quedando identificado como: ROBINSON GABRIEL VELASQUEZ de 18años de edad, y al otro se le incauto UN PASAMONTAÑA DE COLOR NEGRO CON LETRAS DE COLOR BLANCO DONDE SE LEE (MERIDA) quedando identificado como: EDUARD ENRIQUE PERICANA GUAIQUIRIMA de 19 años de edad …los otros dos ciudadanos se opusieron a que montáramos a los detenidos en la unidad lanzando golpes contra la comisión policial seguidamente se `procedió a la detención de los mencionados por resistencia y faltar el respeto a los funcionarios policiales quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, Y ALFREDO JESUS ESPINOZA SALAZAR de 20 años de edad…. Posteriormente llegaron varias personas que se presumen sean familiares de los ciudadanos antes mencionado, arremetieron contra la comisión policial lanzando objetos contundentes (palos, piedra, botellas). Cursa al folio seis (6) vlto y siete (07), ACTA DE DENUNCIA Nº 0345-13 de fecha 10/06/2013, Interpuesta por FRANCIS CELESTE LAOZ MARAGUACARE, quien expuso” vengo a denunciar a cuatros sujetos a quienes le dicen el menor, el alfredito, el zamuro negro y el zamuro cojo, por que el día de hoy aproximadamente a las 7:15 de la mañana yo iba con mi esposo quien es funcionario policial de nombre: JEAN CARLOS ALCALA, a llevar a mi hija al preescolar y en eso que vamos llegaron dos sujetos que son mala conducta y que se la pasan robando los buses de la vía alterna, ello se encontraban parado en una esquina con una escopeta en la mano y llegaron y lanzaron un tiro pero en realidad no se si fue hacia arriba o a nosotros en eso mi esposo se regresa y me dejo en la casa y sale hablar con ellos y tuvieron una discusión y mi esposo se regreso a la casa a buscar el bolso ya que iba a trabajar y en eso que el se va llegaron estos dos sujetos con dos mas y comenzaron a amenazarnos a todos donde le decían a mi esposo que se quitara el uniforme que ahora si lo iban a matar así como han matado a muchos policías luego mi esposo se fue para el trabajo y estas cuatro personas comenzaron a pasar por el frente de la casa con una escopeta y comenzaron a decir que ahora si nos iban a matar a todos y que iban a prender la casa para que el viera lo que es bueno y fue cuando yo llame para la policía para que me ayudaran ya que esas personas se encontraban fuera de la casa y en eso que ellos escucharon que yo llame a la policía agarraron y se fueron caminando hacia la calle tibisay a la salida de la vía alterna y allí fue donde lo agarraron los funcionarios policiales. Cursa al folio ocho (8) y nueve (9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/06/2013, realizada al ciudadano JEAN CARLOS ALCALÁ RICO quien expuso “en el día de hoy 10/06/2013, yo estaba en mi moto particular iba a llevar a mi hija al colegio al llegar en la esquina cerca de la casa un grupo de jóvenes que le dicen zamuro negro, el menor, alfredito, zamuro cojo, me empezaron a decir que me iban a matar, luego me sacaron un arma de fuego tipo escopeta después lanzaron un tiro al aire yo me regrese para la casa a llevar a mi esposa, volví a salir para ir a recibir mis servicio correspondiente los volví a en contar en la misma esquina, me acerque para decirle que yo no tengo problemas con ellos lo que hicieron fue amenazarme que me iban a matar y quemar la casa, yo fui para el trabajo y llame a mi esposa para decirle que estuviera pendiente que cualquier cosa me llame es todo. Cursa al folio diez (10) y vlto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 10/06/2013, cursa al folio once (11) y vlto EXPERTICIA Nº 471. de fecha 11/06/2013. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen presuntamente con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LAOZ MARAGUACARE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del código penal vigente,

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui zona Nº 1, a poco de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LAOZ MARAGUACARE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del código penal vigente; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amenazó a la ciudadana FRANCIS LAOZ MARAGUACARE y se resistió a la aprehensión por parte de los funcionarios policiales; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, y oída la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas realizada por la Representación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 26.346.659, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/07/1996, de 16 años de edad, Soltero, profesión ayudante de carga de camiones, hijo de los ciudadanos Yajaira josefina, residenciado en el sector campo claro, en la Calle tibisay, Casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono 0426-4804584, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras la medida cautelar de presentación periódica, y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LAOZ MARAGUACARE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del código penal vigente; así como la participación del adolescente; por los argumentos antes expresados.

Oída igualmente la solicitud realizada por el Defensor Público Especializado, en el sentido que se ordene la apertura de una investigación a los fines de establecer la existencia de un delito con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acuerda: Remitir Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto y la presente Acta de Audiencia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que se emitan los pronunciamientos correspondientes con relación a lo expresado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ciudadana Juez, el sábado 08 de junio unos policías de la Policía del Estado Anzoátegui, de la Zona Policial Nº 01, me golpearon y me partieron la cabeza; y el lunes 10 de junio tuve problemas con un funcionario y me detuvieron y me volvieron a golpear. Es todo.” Se ordena la práctica de un examen médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LAOZ MARAGUACARE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del código penal vigente. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 26.346.659, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/07/1996, de 16 años de edad, Soltero, profesión ayudante de carga de camiones, hijo de los ciudadanos Yajaira josefina, residenciado en el sector campo claro, en la Calle tibisay, Casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono 0426-4804584, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras la medida cautelar de presentación periódica, y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LAOZ MARAGUACARE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del código penal vigente; así como la participación del adolescente; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Oída igualmente la solicitud realizada por el Defensor Público Especializado, en el sentido que se ordene la apertura de una investigación a los fines de establecer la existencia de un delito con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acuerda: Remitir Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto y la presente Acta de Audiencia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que se emitan los pronunciamientos correspondientes con relación a lo expresado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ciudadana Juez, el sábado 08 de junio unos policías de la Policía del Estado Anzoátegui, de la Zona Policial Nº 01, me golpearon y me partieron la cabeza; y el lunes 10 de junio tuve problemas con un funcionario y me detuvieron y me volvieron a golpear. Es todo.” Se ordena la práctica de un examen médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación del hecho punible en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO



LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000421
ASUNTO : BP01-D-2013-000421
ECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 12 de junio de 2013