REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000423
ASUNTO : BP01-D-2013-000423

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Público ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 11-06-2013, suscrita por el funcionario SM1 BARRIOS EULISES, adscrito al Comando Regional Nª 07 Destacamento Nº 75 de la Guarcia Nacional Bolivariana, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “ el día 11 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 16:50 horas de la tarde recibí llamada por parte de la ciudadana MINERVA DE LA CRUZ ANDRADE RODRIGUEZ, quien se desempeña como jefe de operaciones del Aeropuerto internacional G/DJOSE ANTONIO ANZOATEGUI, informando de que en las adyacencias de la cercas perimétrica se encontraba unas personas ajenas a este terminal aéreo, de inmediato me constituí como jefe de Comisión en compañía del S/2 GUACARO BELIZARIO JORGE con la finalidad de recibir a los ciudadanos en cuestión, … procedimos a trasladar a dos hombre y una mujer… se le efectúo una revisión corporal a los dos (02) ciudadanos, al solicitarle la documentación personal los mismos manifestaron no tener mas documentos le pedimos que por favor nos acompañara al comando posteriormente procedimos a identificarlos como ANGEL SURITA, INDOCUMENTADO…IDENTIDAD OMITIDA INDOCUMENTADA, menor de edad… IDENTIDAD OMITIDA INDOCUMENTADO… los mismos al momento de la aprehensión tenían en su poder una herramienta (machete) con el cual presuntamente se encontraban cortando madera, una vez en el comando del tercer Pelotón de la segunda compañía del Destacamento Nro. 75, se procedió a practicar las actuaciones correspondientes… Al folio ocho (08) cursa ACTA DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano SM/2 GIL FIGUERA DOUGLAS funcionario adscrito al comando del tercer Pelotón de la segunda compañía del Destacamento Nro. 75 de la Guardina Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expone: “ en esta misma fecha y hora compareció por ante este Comando del tercer Pelotón de la segunda compañía del Destacamento Nro. 75, comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui una persona quien dijo ser y llamarse como quedo escrito a continuación: MINERVA DE LA CRUZ ANDRADE RODRIGUEZ, quien manifestó: “ siendo las 16:40 horas de la tarde se recibe llamada del ciudadano Jonatan Franco en compañía del señor Manuel Barranco quienes realizaban recorrido por la pista 02 a fin de verificar el grado de contaminación (FOD), informaron la presencia de tres personas cerca del perímetro del aeropuerto internacional de Barcelona se le informa la novedad al personal de seguridad para que se apersonaran hacia el sitio los cuales no se apersonaron al sitio, transcurrido aproximadamente diez minutos el señor Franco y barraco se presentación en el terminal internacional con dos ciudadanos y una ciudadana las cuales fueron entregadas a la guardia Nacional… Es todo.. Al folio 09 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-06-2013, practicada al ciudadano BARRANCO BENEDITO MANUEL, quien manifestó lo siguiente: “ siendo las 16:22 horas de la tarde se realizaba recorrido por la pista 02 con el señor Juan Franco y se observa cerca del perímetro de seguridad tres personas procediéndose ir al sitio, donde encontramos a dos caballeros y una dama, la cual uno de ellos tiene en su mano un machete, se le solicito por favor que lo dejara en el piso el cual procedió a lo solicitado se procedió al traslado de la tres personas hasta el terminal internacional donde fue recibido por el personal de seguridad avsec es todo… Al folio diez (10) de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-06-2013, practicada al ciudadano FRANCO LIRA JUAN JONATAN, quien entre otras cosas expone. “ siendo las 16:22 horas de la tarde a la altura del umbrar 02 observa desde el vehículo a tres personas cerca del perímetro del muro perimetral del aeropuerto de Barcelona, nos trasladamos al sitio y le informamos a las personas que hacían en el área, manifestando los ciudadanos que estaban buscando leñas los cuales uno de ellos portaba un machete, mi compañero de informo que soltara dicha arma blanca sin problema, luego se le informo a los ciudadanos que se embarcaran en el vehiculo para trasladarlo al terminal internacional de Barcelona , donde nos espera la gerente de Operaciones del Aeropuerto Minerva Andrade, seguidamente el funcionario le realizo las siguientes preguntas. es todo…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

De las actas ya mencionadas se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendida por funcionarios adscritos Comando Regional Nº 07 Destacamento Nº 75 de la Guarcia Nacional Bolivariana, Estado Anzoátegui, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendida por funcionarios adscritos Comando Regional Nº 07 Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Anzoátegui, en una zona no permitida; en consecuencia a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.434.515, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-04-1997 de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, hija de las ciudadanas WILLIANS CASTILLO (fallecido) y CARMEN MONTANA (fallecida), residenciado Barrio la Orquídea; Calle N° 05 Casa s/numero Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono 04248284785 hermana GAUDIS MONTANA); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literales “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar a la imputada de marras la medida cautelar como es la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo técnico, y Con Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; así como la participación del adolescente; por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, al momento de cometerse el hecho punible de Resistencia a la Autoridad cuya comisión se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.434.515, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-04-1997 de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, hija de las ciudadanas WILLIANS CASTILLO (fallecido) y CARMEN MONTANA (fallecida), residenciado Barrio la Orquídea; Calle N° 05 Casa s/numero Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono 04248284785 hermana GAUDIS MONTANA); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literales “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar a la imputada de marras la medida cautelar como es la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo técnico, y Con Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; así como la participación del adolescente; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. YULY BRAZON

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000423
ASUNTO : BP01-D-2013-000423
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 12 de Junio de 2013