REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000338
ASUNTO : BP01-D-2013-000338
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en base a los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Orgánica señalada ut-supra, ante dicho petitorio este Tribunal en virtud de la competencia que se le confiere en el articulo 555 ejusdem pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 27.943.622, residenciado en la Calle Las Palmas, Casa S/N, Sector Súper S, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “El ciudadano VICTOR COLMENARES se encontraba junto con su vecina de nombre ALBI SOTO...en el patio de su casa y en eso llegaron unos sujetos conocidos en el barrio como; EL GORDO, EL NIÑO, SANTIAGO, LUIS y LA NIÑA, y comenzaron a golpear a su concubino reclamándole porque al parecer los había acusado con otras personas sobre el robo de una moto, luego que lo golpean EL GORDO dice que lo terminaran de matar y es cuando SANTIAGO y LUÍS sacaron cada quien una pistola y le dispararon a VICTOR COLMENARES hiriéndolo en la cabeza, una vez que cometen el hecho se fueron del lugar y al parecer del barrio, una vez con conocimiento el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Barcelona realizo las diligencia y pesquisa con referencia a los hechos donde identificaron plenamente a unos de los participes siendo adolescente y quedando filiado como: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, De 17 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nro. 27.943.622, Residenciado En La Calle Las Palmas, Casa S/N, Sector Súper S, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “solicitamos el sobreseimiento definitivo de la causa en este caso por cuanto el joven adulto falleció en fecha 10 de Septiembre de 2012, a consecuencia de laceración y Hemorragia Cerebral, por Fractura de Cráneo debido a herida por arma de fuego, tal como se evidencia en Protocolo de Autopsia signado con el nro. 09700-139-p3-559-2012 de fecha 10-09-2012, suscrito por el Patólogo Yolanda Mora de Tovar, Adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, es por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adulto IDENTIDAD OMITIDA.”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que fue presentado a este Juzgado, por parte de los representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Certificado de autopsia, de fecha 10/09/2012, en el cual se deja constancia de la muerte del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en fecha 10/09/2012, por Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego; Solicitando en consecuencia los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que cursa desde los folios 83 al 85 del presente asunto, Certificado de Defunción, en el cual se evidencia que efectivamente el ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 10/09/2012, por Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego; por lo tanto acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 48 y numeral 3 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo a lo señalado el artículo 301 del Ejusdem. Aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JULIO COLMENARES, por extinción de la acción Penal y en consecuencia se pone término al presente proceso. Se Decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta al ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, así como la cesación de su condición de imputado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 1, 300 numeral 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON
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