REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000282
ASUNTO : BP01-D-2013-000282

AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas el régimen de presentaciones a treinta (30) días, establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su defendido se encuentra actualmente estudiando en el Liceo Juan Bautista Urbaneja, según constancia de estudios, consignada por ante este Juzgado de Control, suscrita por la Lic. Maigualida Rodríguez, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:

En fecha Treinta (30) de Abril de 2013, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, alega la Defensa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra actualmente estudiando en el Liceo Juan Bautista Urbaneja, según constancia de estudios, consignada por ante este Juzgado de Control, suscrita por la Lic. Maigualida Rodríguez. En este orden de ideas, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su Representado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su defendido se encuentra actualmente estudiando; evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente el prenombrado adolescente cumple la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado, encontrándose acreditado que el imputado de marras, se encuentra actualmente estudiando; en consecuencia estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Y así se decide.

DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha Treinta (30) de Abril de 2013, al ciudadano DIEGO JOSE ALFONZO ROJAS; y Acuerda: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.360.284, natural de Barcelona, nacido en fecha 12/02/1996, de 17 años de edad, Soltero, hijo de los ciudadanos DIEGO ALFONZO y ADORANYS ROJAS, residenciado en Las Delicias, Calle Betania, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, TELEFONO 0281-2690964; consistente en: La Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; así como la participación de los adolescentes. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días. SEGUNDO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistentes en: - LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecida en el articulo 582 Literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de ser agregados a la causa principal y sea emitido el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO


LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON MARCANO


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000282
ASUNTO : BP01-D-2013-000282
AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION
Barcelona, 4 de Junio de 2013