REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000204
ASUNTO : BP01-D-2010-000204

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA y RAFAEL VICENTE TORRES PARRA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y por cuanto el acusado manifestó su voluntad de acogerse al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a dictar la correspondiente sentencia por Admisión de los Hechos, en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

El acusado en la presente causa esta identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.106.705, natural de Barcelona, donde nació en fecha 25/08/1992, de 20 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos LEONARDO RODRIGUEZY MARILIZ RODIRGUEZ, residenciado en Barrio el Espejo, calle Orinoco, casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui.

III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, y atribuidos por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “ En fecha 15 de marzo de 2010, aproximadamente a las 2: 45PM de la tarde se encontraba el ciudadano TORRES PARRA RAFAEL VICENTE, aperturando su negocio que lleva por nombre FASHION STAR BOUTIQUE, el cual esta ubicado en la calle Maneiro con bolívar Nª 67, en ese momento llego una muchacha, a la cual le abren la puerta, al pasar le hizo señas a otros muchachos que se encontraban en la esquina, en ese instante la victima se sale del negocio para solicitarle la colaboración al vigilante del centro comercial Maneiro, para chequear la actitud sospechosa de esas personas, para luego entrar en el otro negocio que se encuentra al lado de FASHION STAR BOUTIQUE de nombre HIGHT FASHON BOUTIQUE que también es de su propiedad, y el cual tiene comunicación interna con el otro local , se dirige allá y en lo que abre la puerta se percato que uno de lo cuatro muchachos tenia sometido a sus empleados, cuando uno de ellos lo vio lo apunto con el arma que tenia en su poder, y la victima rápidamente cerro la puerta y le paso seguro, se regreso y llamo al comisario MIGUEL RAVAGO, quien es comisario jefe de brigada de orden publico de la prefectura de sotillo, y llamo también a la funcionaria CARMEN NUÑEZ, quien también pertenece a esa brigada, quienes le prestaron su apoyo, al vigilante, ellos estaban saliendo del negocio y en compañía del vigilante salieron a perseguirlos y con el apoyo de los funcionarios de la brigada capturamos a las muchachas y se los entregamos a la policía de Sotillo. En fecha 15 de Marzo del año 2010, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00am) el funcionario Primer Teniente PEREZ VALENTIN, adscrito al Comando Regional Nª 07, del Destacamento 75, primer pelotón de la compañía, se encontraba en compañía Sargento Mayor de Tercera RAPOSO UBAN CARLOS, se encontraban realizando patrullaje para darle cumplimiento al dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, establecieron punto de control móvil ubicado en la Plaza Bolívar de Puerto la cruz, cuando visualizaron a tres ciudadanos quienes venían a veloz carrera, procedieron a darle voz de alto a la altura de la calle Maneiro cruce con Bolívar, una vez sometidos procedieron a realizarle chequeo personal incautándole al adolescente ROMERO RODRIGUEZ LEONARDO, titular de la Cedula de Identidad Nª 20.106.705, un (01) arma de fuego tipo escopeta ( escopeta recortada) marca Laredo, con la inscripción VENEZUELA , sin serial, calibre 12mm, aniquilado, con cacha de color negro y guarda llamas de color negro, con un cartucho calibre 12mm sin percutir, la cual llevaba oculta en sus vestimentas adherida a ala altura de la cintura del lado derecho, y una cartera con sus documentos personales, el mismo manifestó residir en el sector tierra Adentro, igualmente lo acompañaban para el momento de la detención las ciudadanas YEISU HERNANDEZ Y YAIROBI JHOSELIN MARTINEZ ambas indocumentadas, quienes portaban un bolso de damas d color beige totalmente vació y manifestaron ser hermanas y vivir en el sector la caraqueña, calle la línea, casa Nº 08 de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para el momento de la aprehensión se encontraban los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA, titular de la cedula de Identidad Nª 19.893.857 TORRES PARRA RAFAEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nª 73542.423, quienes reconocieron y manifestaron que esas tres personas en compañía de otras personas minutos antes le habían efectuado un robo de un celular en la tienda a la ciudadana YOHANNA RIVAS, quien también labora en la tienda FASHON STAR BOUTIQUE, EL CUAL ESTA UBICADO EN LA CALLE MANEIRO CON Bolívar Nª 67, seguidamente los mencionaos ciudadanos fueron trasladados a la sede del destacamento nª 75 del comando Regional Nª 07.”

IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción pública, cuya acción penal no está prescrita; que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA y RAFAEL VICENTE TORRES PARRA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

DOCUMENTALES:

1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 137-10 fecha 24/03/2010 practicada por los funcionarios FIGUEROA IBRAHIN Y ORTIZ MELVIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. En la Siguiente dirección: en la siguiente dirección: CALLE MANEIRO CRUCE CON BOLIVAR, MUNICIPIO SOTILLO ( VIA PUBLICA) PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI… que indica que se trata de un sitio del Suceso de los denominados Abierto. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos.

2.- EXPERTICIA DE RECOOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 24/03/2010 practicada por ORTIZ MELVIN Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, 1) A Un (01) Arma de Fuego, de uso individual,,portátil, según su mecanismo de funcionamiento reciben el nombre de ESCOPETA, la cual representa las siguientes características: Marca Laredo, sin serial visible, calibre 12mm, país de fabricación VENEZUELA, cañón recortado y de color gris, sus cuerpo se compone de caña y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, cañón y cajón de los mecanismos 2.) Un cartucho: para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 12mm, su cuerpo se compone de manto cilíndrico elaborado de material sintético de color negro culote, garganta y capsula de iluminante, elaborado en metal de color amarillo en su estado original. 3) UN BOLSO. De las denominadas carteras, de uso femenino, sin marca visible, confeccionada en material sintético de color beige. Prueba que acredita la existencia de los objetos incautados en el procedimiento de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el ciudadano ISMAEL DE JESUS FIGUERA, constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA y RAFAEL VICENTE TORRES PARRA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en los tipos penales antes indicados; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, evidenciándose que según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, portando arma de fuego, conjuntamente con otros ciudadanos despojó a los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA y RAFAEL VICENTE TORRES PARRA, de sus pertenencias; encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el tipo penal antes indicado, constituyendo la agravante de cometer el delito de Robo, a mano armada, siendo el grado de participación la Coautoría, habiéndose consumado los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA y RAFAEL VICENTE TORRES PARRA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PUBLICO a través de: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 137-10 fecha 24/03/2010 practicada por los funcionarios FIGUEROA IBRAHIN Y ORTIZ MELVIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. En la Siguiente dirección: en la siguiente dirección: CALLE MANEIRO CRUCE CON BOLIVAR, MUNICIPIO SOTILLO ( VIA PUBLICA) PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI… que indica que se trata de un sitio del Suceso de los denominados Abierto. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos; 2.- EXPERTICIA DE RECOOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 24/03/2010 practicada por ORTIZ MELVIN Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, 1) A Un (01) Arma de Fuego, de uso individual,,portátil, según su mecanismo de funcionamiento reciben el nombre de ESCOPETA, la cual representa las siguientes características: Marca Laredo, sin serial visible, calibre 12mm, país de fabricación VENEZUELA, cañón recortado y de color gris, sus cuerpo se compone de caña y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, cañón y cajón de los mecanismos 2.) Un cartucho: para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 12mm, su cuerpo se compone de manto cilíndrico elaborado de material sintético de color negro culote, garganta y capsula de iluminante, elaborado en metal de color amarillo en su estado original. 3) UN BOLSO. De las denominadas carteras, de uso femenino, sin marca visible, confeccionada en material sintético de color beige. Prueba que acredita la existencia de los objetos incautados en el procedimiento de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quedando demostrada igualmente, la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso y admitido por el imputado de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, portando arma de fuego, conjuntamente con otros ciudadanos despojó a los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA y RAFAEL VICENTE TORRES PARRA, de sus pertenencias; encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el tipo penal antes indicado, constituyendo la agravante de cometer el delito de Robo, a mano armada, siendo el grado de participación la Coautoría, habiéndose consumado los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 20.106.705, natural de Barcelona, donde nació en fecha 25/08/1992, de 20 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos LEONARDO RODRIGUEZY MARILIZ RODIRGUEZ, residenciado en Barrio el Espejo, calle Orinoco, casa Nº 25, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos KARLA PATRICIA CORDOVA y RAFAEL VICENTE TORRES PARRA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decreta la cesación de la medida cautelar de Presentación Periódica, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Ordenó la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia Preliminar de fecha 06 de junio de 2013; En consecuencia se Dejan Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se designa Correo Especial, para llevar el Oficio correspondiente
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los seis (06) días del mes de Junio de 2013 Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON MARCANO


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000204
ASUNTO : BP01-D-2010-000204
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 6 de Junio de 2013