REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000023
ASUNTO : BP01-D-2012-000023

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto en fecha 26/09/2012, la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente, en virtud de haber culminado el disfrute de sus vacaciones anuales; en consecuencia se ABOCA al conocimiento de la presente causa, Así mismo Visto el escrito presentado por los ciudadanos Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA, nacionalidad venezolana, natural puerto la cruz, de 16 años de edad, nacido en fecha 06/06/1995, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad nro. 26.637.272 residenciado en la playa casa sin numero, estado Anzoátegui

II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 11 de Enero de 2012 se inicio investigación, según Acta Policial de fecha 10 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL ELIS CRESPO, Adscrito a la Policía Municipal de Guanta, quien se encontraba en compañía del funcionario OFICIAL ORLANDO RODRIGUEZ, y siendo aproximadamente las 05:26 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje por el Sector La Bomba, Calle Principal y específicamente en las adyacencias de la Escuela del Sector, lograron avistar que iba hacia ellos un ciudadano en veloz carrera pidiendo ayuda y detrás de él lo seguía otro sujeto que poseía en su mano derecha un arma blanca tipo cuchillo en actitud amenazante; manifestando el primer ciudadano que el sujeto del cuchillo lo quería robar y amenazaba con matarlo sino le entrega sus pertenencias, motivo por el cual la comisión procedió a darle la voz de alto al sujeto que portaba el arma blanca tipo cuchillo, haciendo este caso omiso y salio en veloz carrera para darse a la fuga, iniciándose una persecución que culmino a los pocos meteros, procedieron a colectar la evidencia quedando descrita de la siguiente manera UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, MARCA STAINLESS STEEL, DE FABRICACIÓN CHINA, DE APROXIMADAMENTE 30 CENTIMETROS DE LARGO, CON LA PARTE FILOSA ELABORADA EN MATERIAL METALICO COLOR PLATEADA Y CACHA DE MADERA COLOR MARRON, AMARRADA CASI EN SU TOTALIDAD CON MATERIAL METALICO TIPO ALAMBRE DE COLOR PLATEADO, dicho sujeto fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y señalado por la victima como el sujeto que momentos antes bajo amenaza de muerte con un cuchillo intento despojarlo de sus pertenencias, por tal motivo practicaron su aprehensión formal y fue puesto a la orden del Ministerio Público.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Provisional que interpusieron a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que en principio nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MOISES JESUS CARDOZO RONDON. Observa esta Representación Fiscal, luego de haber analizado objetivamente la situación de hecho planteada, que no son suficientes las actuaciones recabadas en la investigación desplegada por esta vindicta publica, para demostrar que se cometió el presente hecho punible; y a tal efecto presentar la respectiva Acusación, en vista que se evidencia a través de las actas procesales que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por cuanto el mismo bajo amenazas de muerte con un arma blanca (cuchillo) intento despojar al ciudadano MOISES JESUS CARDOZO RONDON, de sus pertenencias, pero este salio corriendo pidiendo ayuda, lograron ubicar una comisión que practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incautándole el arma blanca tipo cuchillo. por lo que practicaron su aprehensión formal, así mismo se determina que no existen otros elementos como medios de pruebas de manera inmediata, así como no existe forma de recabar otros medios para desplegar una acusación, es por lo que este Despacho Fiscal, en vista de no contar con los elementos de convicción como lo es Inspección Técnica del sitio de los Hechos; Acta Policial de verificación del Adolescente imputado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el SAIME, así como tampoco Experticia de Reconocimiento Técnico de las evidencias incautadas al adolescente involucrado, Acta de Entrevista de algún testigo presencial o referencial que corrobore los hechos manifestado por la hoy victima, ya que estos elementos constituyen para establecer el tipo penal investigado para determinar la responsabilidad penal de la adolescente imputada, es por lo que en atención a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA..”

Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.


De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por los Representantes del Ministerio Público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MOISES DE JESUS CARDOZO RONDON, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a los Representantes del Ministerio Publico, un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado que les permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados, toda vez que no cuentan con elementos de convicción, como son Inspección Técnica del sitio de los Hechos; Acta Policial de verificación del Adolescente imputado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el SAIME, así como tampoco Experticia de Reconocimiento Técnico de las evidencias incautadas al adolescente involucrado, Acta de Entrevista de algún testigo presencial o referencial que corrobore los hechos manifestado por la hoy victima; y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas no se desprende la existencia de elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho que se le imputa, toda vez que solo cursa en autos Avalúo prudencial de los objetos; no cursando en autos Inspección Técnica del sitio de los Hechos; Acta Policial de verificación del Adolescente imputado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el SAIME, no cursando en autos Acta de Entrevista de algún testigo presencial o referencial así como tampoco Experticia de Reconocimiento Técnico de la evidencias; prueba fundamental, necesaria para acreditar la existencia de los objetos de los cuales fue presuntamente despojado el ciudadano MOISES DE JESUS CARDOZO RONDON; evidenciando quien aquí decide, que no existen testigos que hayan presenciado las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos; considerando en consecuencia procedente quien aquí decide, la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por los Representantes de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:

Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.


Se ordena la cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MOISES DE JESUS CARDOZO RONDON. Se ordena la cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 555, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000023
ASUNTO : BP01-D-2012-000023
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Barcelona, 6 de Junio de 2013