REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000474
ASUNTO : BP01-D-2012-000474
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.041.367 , nacido 11/02/1997, soltero de 15 años Profesión u oficio estudiante, hijo de del ciudadano HENRY FERRER (V) y CRISTINA SANCHEZ (V), Residenciado en: el Barrio la Orquídea Casa Nº 20, Sector 5 de Barcelona Estado Anzoátegui y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.823.418, soltero de 14 años Profesión u oficio estudiante, hijo de del ciudadano ANTONIO GOMEZ (V) y VIRGINIA AZZOLINI (V), Residenciado en: la Calle la Cayena, Sector 1, Casa s/n, Barrio la Orquídea, presenta tatuaje de estrella en el brazo izquierdo, Estado Anzoátegui, 02812740035 (abuela Esther Malavé)
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “ En fecha 30 de Junio de 2012 se inicio investigación, según Acta Policial de fecha 29 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL IRWIN PAREJO, Adscrito al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien se encontraba en compañía del funcionario OFICIAL SAUL PALOMO, realizando labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando se desplazaban específicamente por el estadio de Venezuela, lograron avistar a dos ciudadanos que huían en veloz carrera y a pocos metros detrás de los mismos iban dos ciudadanas que le manifestaron a la comisión que dichos ciudadanos las habían despojado de sus pertenencias, motivo por el cual le dieron la voz de alto a la cual iniciaron caso omiso, iniciándose una persecución que culmino a pocos metros, y al realizarle la respectiva revisión corporal al adolescente HENRY ALEXANDER SANCHEZ, de 15 años de edad, le incautaron UN MONEDERO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE VARIOS DOCUMENTOS PERSONALES Y TRES BOLIVARES, el segundo adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de dad, a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico; fueron aprehendidos formalmente y puestos a la orden del ministerio Público.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Provisional que interpusieron a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que en principio nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Artículo 456 único aparte en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YSABEL CHIRINOS PEROZO. Observa esta Representación Fiscal, luego de haber analizado objetivamente la situación de hecho planteada, que no son suficientes las actuaciones recabadas en la investigación desplegada por esta vindicta publica, para demostrar que se cometió el presente hecho punible; y a tal efecto presentar la respectiva Acusación, en vista que se evidencia a través de las actas procesales que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos, por cuanto los mismo le arrebataron la cartera a la ciudadana Isabel Chirinos, en el momento que la misma se encontraba cerca de la avenida Country Club, dicho adolescentes iban en veloz carrera, siendo interceptados por la una comisión del Centro de Coordinación Policial Barcelona, y al ser revisados le incautaron al adolescente Henry Sánchez, UN MONEDERO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE VARIOS DOCUMENTOS PERSONALES Y TRES BOLIVARES, por lo que practicaron su aprehensión formal, así mismo se determina que no existen otros elementos como medios de pruebas de manera inmediata, así como no existe forma de recabar otros medios para desplegar una acusación, es por lo que este Despacho Fiscal, en vista de no contar con los elementos de convicción como lo es Inspección Técnica del sitio de los Hechos; Acta Policial de verificación del Adolescente imputado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el SAIME, Experticia de Reconocimiento Legal de las Evidencias incautadas, ya que estos elementos constituyen para establecer el tipo penal investigado para determinar la responsabilidad penal de la adolescente imputada, es por lo que en atención a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.”
Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por los Representantes del Ministerio Público, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a los Representantes del Ministerio Publico, un enjuiciamiento en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado que les permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados, toda vez que no cuentan con elementos de convicción, como son Inspección Técnica del sitio de los Hechos; Acta Policial de verificación del Adolescente imputado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el SAIME, Experticia de Reconocimiento Legal de las Evidencias incautadas; y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas no se desprende la existencia de elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho que se le imputa, toda vez que no cursa en autos Inspección Técnica del sitio de los Hechos; Acta Policial de verificación del Adolescente imputado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y el SAIME, Experticia de Reconocimiento Legal de las Evidencias incautadas; prueba fundamental necesaria para acreditar la existencia de Los objetos de los cuales fue presuntamente despojada la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO; considerando en consecuencia procedente quien aquí decide, la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por los Representantes de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Se ordena la cesación de las medidas cautelares inicialmente impuestas a los ciudadanos HENRY ALEXANDER SANCHEZ LOPEZ Y ANDRES ELIECER GOMEZ AZZOLINI, así como la cesación de su condición de imputados y la suspensión el presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO. Se ordena la cesación de las medidas cautelares inicialmente impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, así como la cesación de su condición de imputados y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 555, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000474
ASUNTO : BP01-D-2012-000474
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Barcelona, 6 de Junio de 2013
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