REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000183
ASUNTO : BP01-D-2013-000183
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes el DR CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Apodado “El Naqui”, Venezolano, Indocumentado, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 Años de edad, nacido el 04/07/1995, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal Casa Sin Numero 02, Barrio Bolivariano, Sector Mesones, Estado Anzoátegui; su defensa ABOG. SOBEIDA VELASQUEZ Y ABOG. MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, No se encontraba presente la ciudadana FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ; en su condición de victima indirecta madre del hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA (OCCISO); por cumplir los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Considera quien aquí decide que la Acusación presentada por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cumple los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explanando la Fiscalía del Ministerio Público los hechos cuya comisión le atribuye al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los cuales encuadran en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA; cuya determinación de responsabilidad del prenombrado ciudadano en la comisión del delito cuya participación se le atribuye, escapa de la esfera de competencia de este Juzgado, siendo objeto de debate, y correspondiendo determinarlo al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en caso de ordenarse la apertura a Juicio del presente asunto.
Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le dio un disparo en el estomago sin ningún motivo al ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CAGUANA (Occiso) causándole la muerte.
LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Los Hechos objeto del Juicio, son: “El día 07-10-2012, siendo aproximadamente como a las tres horas de la mañana, cuando se encontraba en el porche de la casa propiedad del ciudadano ALVARO JOSÉ PEREIRA MAITA; el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CAGUANA (Occiso) , ubicada en el barrio los Mesones, sector Cruz Verde, Calle Otto Padrón, casa sin número, adyacente a la bodega el enano, Barcelona, Estado Anzoátegui, ya que se estaba realizando una fiesta frente de la casa del ciudadano Álvaro, cuando de repente se perdió un casco de motorizado, se acerca el ciudadano ESTEBAN a conversar con el ciudadano Álvaro a manifestarle lo sucedido y a la vez le estaba echando la culpa, de que había agarrado el casco, la cual opto en decirle que ni siquiera sabía manejar moto, en eso se agarraron a pelear en ese momento llega JEISON DÍAZ, apodado EL NAQUI, le dio un disparo en el estomago sin ningún motivo al ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CAGUANA (Occiso) causándole la muerte, y otro ciudadano de nombre JOSÉ SALAVERRIA, apodado EL AGUACHE, se llevo la moto de FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CAGUANA, conjuntamente con IDENTIDAD OMITIDA apodado “El NAQUI”. Así mismo una vez que obtienen conocimientos los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona empiezan a realizar las pesquisas de rigor a fin de esclarecer dicho caso, dando como resultado de las diligencias la identificación plena de los perpetradores del hecho quedando identificados los que participaron con el otro sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA apodado “El NAQUI” de igual forma dicho cuerpo detectivesco participa a esta Representación Fiscal y remite todas y cada una de las actuaciones policiales a fin de realizar Orden de Aprehensión en contra del adolescente mencionado, solicitando esta Representación Fiscal dicha orden en fecha 19 de Marzo del año 2013 por ante el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial, y a la vez comisionando al mismo Cuerpo de Investigación para que realizara dicha aprehensión, logrando así la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado “El NAQUI” (…)…” Constituyendo estos los Hechos objeto del Juicio.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: EXPERTOS: 1.- ANSONY CASTELLANOS Y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3239, de fecha 07 de Octubre de 2012, en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI; 2.- ANSONY CASTELLANOS Y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3239, de fecha 07 de Octubre de 2012, en la siguiente dirección: CALLE LOS JARDINES. SECTOR OTTO PADRÓN. BARRIÓ MESONES. PARROQUIA EL SAN CRISTÓBAL, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, BARCELONA. ESTADO ANZOÁTEGUI, 3.- JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 881; 4.- YOLANDA MORA DE TOVAR, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-619-2012 realizada en fecha 07 de Octubre de 2012, realizado al ciudadano GONZALEZ CAGUANA FRANCISCO. 5.- ADRIAN ALCANTARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 1011 De fecha 19 de Octubre de 2012 a las siguientes evidencias: UN PROYECTIL BLINDADO: Pertenecientes a partes del cuerpo que originalmente conformaba una bala parcialmente deformado, con blindaje de bronce de color dorado impregnado en sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, presentando huellas helicoidales producidas por su itinerario a través del anima del cañón del arma de proyección balística posterior a la acción del disparo. 6.- ELIECER MAITA, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, quien dejo constancia de la posible posición y ubicación que tuvo el tirador con respecto a la posible y ubicación de la victima para el momento de los hechos. 7.- RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, quien dejo constancia mediante representación grafica con respecto a los hechos suscitados. TESTIMONIALES: 1.- El ciudadano funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona. 2.- El ciudadano NUÑEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ARGENIS, ampliamente identificada en autos; 4.- El ciudadano GONZÁLEZ CAGUANA FRANCO ESFRAIN, ampliamente identificado en autos; 5.- La ciudadana LEANNYS DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ. 6.- El ciudadano MIGUELANGEL JOSÉ CORDOVA GONZÁLEZ. 7.- La ciudadana DIANA CAROLINA CONOPOIMA. 8.- El ciudadano ALVARO JOSÉ PEREIRA MAITA. 9.- El ciudadano funcionario OSWALDO JOSE ARAY, adscrito a la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3239, de fecha 07 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios agentes ANSONY CASTELLANOS Y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección, MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguiente: "Una vez en precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona adulta de sexo Masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna; seguidamente se le aprecian las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISIONOMICAS: cabello corto liso de color negro, frente amplia, cejas poblada separadas, ojos grande color marrón, nariz grande, boca Regular labios gruesos, mentón pronunciado, Orejas regulares adosadas, rostro ovalado, contextura gruesa, piel blanca, un metro setenta y cinco de estatura; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver, se observo lo Siguiente: UN (01) ORIFICIO EN LA REGIÓN HIPOGÁSTRICAIZQUIERDA, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: . según informado aportada por familiares, Dicho interfecto fue identificado como: FRANCISCO ESTEBAN GONZALES CAGUANA (OCCISO), Venezolano, natural de Barcelona, de 33 años de edad, cédula de identidad N°.V.- 13.766.602, se fijaron impresiones carácter general a lo particular las cuales serán anexo al presente informe pericial, posterior a su copiado, caso relacionado con la causa procesal J-033.576, instruidas por antes este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas, es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyó. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3240, de fecha 07 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS Y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, la cual dejan constancia de la siguiente diligencia en la siguiente dirección: CALLE LOS JARDINES. SECTOR OTTO PADRÓN. BARRIÓ MESONES. PARROQUIA EL SAN CRISTÓBAL, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, BARCELONA. ESTADO ANZOÁTEGUI, “El lugar a inspeccionar por sus características trátese a un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle, ubicada en la dirección arriba citada, donde se puede constatar que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto y suelo natural, dicha calle permite la circulación vehicular en los sentidos Este -Oeste y viceversa, de igual forma se avista en los sentidos Norte - Sur edificaciones de diferentes diseños electrónicos y niveles. Se toma como punto de referencia una vivienda presentando las siguientes características individualizantes: elaborada en bloques, debidamente frisadas, cubiertas con pintura de color azul, rejas metálicas, cubiertas con pintura de color: azul, como acceso posee un protector metálico, cubierto con pintura de color blanco de igual manera se le observa un portón tipo corredizo, elaborado en metal, cubierto con pintura de color blanco, se deja constancia que el brocal que conforma la calle en mención, frente de la morada antes descrita se observan tres postes metálicos de alumbrado público, los cuales al ser inspeccionados no se le observa ningún tipo de epígrafe que los identifique. Continuando con dicho acto realizamos una minuciosa búsqueda a fin de ubicar evidencia alguna de interés criminalístico que nos pudiera ayudar con la presente investigación, siendo infructuoso dicho acto. Caso relacionado con el expediente J-033.576, instruido ante este despacho por la presunta comisión de unos de los CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 881; De fecha 07 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: SIETE CONCHAS: Presentando las Siguientes características individualizantes: Pertenecientes a una de las partes que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego las misma que corresponde al calibre 09, marcas CAVIM, sus cuerpos se componen, de manto del cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante, donde presenta una huella de impresión directa en la cápsula del fulminante originada por la aguja del arma de fuego que la percuto. 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-619-2012 realizada en fecha 07 de Octubre de 2012, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia del examen interno y externo de la víctima , así como las lesiones sufridas y la causa de su muerte del ciudadano GONZALEZ CAGUANA FRANCISCO. FECHA DE MUERTE: 07/10/2012 FECHA DE AUTOPSIA: 07/10/2012 EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino de 32 de edad de 1,81 mis de estatura, raza mezclada, ojos pardos, cabello negro ensortijado, constitución fuerte, livideces posteriores fijas, rigidez generalizada, 1- Presenta una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en abdomen. Un orificio de entrada de proyectil único ovoide de 0.8 x 0.9cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura en hipocondrio izquierdo ubicada a 1.22mts de distancia del pie sin orificio de salida con proyectil blindado en región lumbar derecha a 1.18cms de distancia del pie. Trayectoria intraorganica de delante atrás, de izquierda a derecha, descendente. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Normocefalo sin evidencia de fracturas óseas. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones, TÓRAX: Órganos intra toráxicos sin lesiones. ABDOMEN: Presenta una herida por arma de fuego que produce: perforación de raíz del mesenterio, asas intestinales, hemoperitoneo. PELVIS: Órganos íntrapelvicos sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencia de fracturas óseas. CONCLUSIONES: Presenta una herida por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicada en abdomen. Se recupero un proyectil blindado, 2.- Producen: perforación de raíz del mesenteno, asas intestinales, hemoperitoneo. Causa de Muerte: Shock hipovolemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego. Certificación de Muerte: Shock hipovolemico. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 1011 De fecha 19 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario ADRIAN ALCANTARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de practicar Reconocimiento Técnico Legal a las siguientes evidencias: UN PROYECTIL BLINDADO: Pertenecientes a partes del cuerpo que originalmente conformaba una bala parcialmente deformado, con blindaje de bronce de color dorado impregnado en sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, presentando huellas helicoidales producidas por su itinerario a través del anima del cañón del arma de proyección balística posterior a la acción del disparo. 6.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA suscrita por ELIECER MAITA, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, ya que la misma refiere la posible posición y ubicación que tuvo el tirador con respecto a la posible y ubicación de la victima para el momento de los hechos. 7.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrita por RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, ya que la misma refiere la representación grafica con respecto a los hechos suscitados. SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Defensa a saber: TESTIMONIALES: 1.- ISBELIS CAROLINA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.436.368; quien se encontraba presente en el momento de los hechos objeto del presente proceso; 2.- JIMMY JOSE DIAZ CHIRINO titular de la cédula de identidad Nº 25.429595, quien se encontraba presente en el momento de los hechos objeto del presente proceso; 3.- EDUARDO JOSE ITRIAGO MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 26.760.482, quien se encontraba presente en el momento de los hechos objeto del presente proceso.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Con relación a la solicitud de la Defensa, en el sentido que No se Admita la acusación Fiscal presentada en contra de su defendido, por considerar que la misma no llena los extremos establecidos en la Ley; Al respecto este Tribunal observa, Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la revisión exhaustiva de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se evidencia que la Acusación Fiscal, cumple los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando la Fiscalía los hechos objeto del presente proceso, los cuales constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA; En consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en el sentido que No se admita la acusación Fiscal por cumplir la Acusación presentada por los Representantes del a Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, los extremos de Ley, por los argumentos antes expresados, todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, acreditada la muerte del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA a través del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-619-2012 realizada en fecha 07 de Octubre de 2012, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR en la se indica como Certificación de muerte: Shock hipovolemico. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego; y Por cuanto según los hechos objeto del presente proceso el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le dio un disparo en el estomago sin ningún motivo al ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ CAGUANA (Occiso) causándole la muerte; y tomando en consideración la magnitud el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA, que se le atribuye al adolescente imputado de marras, siendo que el delito de Homicidio amerita privación de Libertad como sanción, existiendo en consecuencia el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Apodado “El Naqui”, Venezolano, Indocumentado, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 Años de edad, nacido el 04/07/1995, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal Casa Sin Numero 02, Barrio Bolivariano, Sector Mesones, Estado Anzoátegui; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía de imponer al imputado de marras la medida de Prisión Preventiva; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal imponga a su Representado la medida cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica prevista en el articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, la Medida de Prisión Preventiva, la cual está consagrada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Apodado “El Naqui”, Venezolano, Indocumentado, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 Años de edad, nacido el 04/07/1995, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal Casa Sin Numero 02, Barrio Bolivariano, Sector Mesones, Estado Anzoátegui; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000183
ASUNTO : BP01-D-2013-000183
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Barcelona, 6 de Junio de 2013
|