REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000379
ASUNTO : BP01-D-2013-000379
DECISION: REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUCION DE FIANZA PERSONAL
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, mediante el cual solicita la sustitución de la Medida de Fianza Personal, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de Presentación Periódica, previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ante dicho petitorio esta juzgadora de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia de presentación, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano FRANKLIN ARCILALA.
En el caso de marras la Defensa Pública DR. JUAN VICENTE TORREALBA, presentó escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar inicialmente impuesta a su representado; y la sustitución de la Medida de Fianza Personal, por la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto, hasta la presente fecha, su Representado, no ha ubicado los fiadores solicitados, que cumplan las condiciones exigidas por el Tribunal, pues su entorno es de desempleados; aunado al hecho que en la unidad defensoril hizo acto de presencia la ciudadana ANAIS CALZADILLA, Supervisora Jefa adscrita a la Policía Nacional Bolivariana, informó que desde el 06/06/2013, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, está presentando dolores abdominales, por lo cual fue trasladado hasta la sede del CDI, de Boyacá V de Barcelona Estado Anzoátegui, según constancia médica que consigna la defensa; por todo lo cual no ha podido cumplir la medida impuesta; por lo que solicita la revisión de la medida y se le modifique por la medida solicitada.
Ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente: el articulo 249 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por revisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:" El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el articulo 242. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, ó se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza ó la carencia de medios del imputado impidan la prestación.". En este mismo orden de ideas el articulo 229 Ejusdem dispone: " Toda persona a quién se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código".
Así tenemos que el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “...Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer." y el articulo 582 Ejusdem " Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.
En el caso de marras, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas, con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad, sin embargo, estos no han podido satisfacer dicha medida, hasta la presente fecha, como lo ha señalado su Defensa; ante esta circunstancia; en consideración a que el proceso Penal Juvenil al igual que el Penal Ordinario proclaman que al imputado no se le debe limitar el ejercicio de los derechos y garantías, más allá de los fines, alcances y contenido en las medidas cautelares y tomando en cuenta el contenido de las disposiciones señaladas ut supra, esta decisora estima que de continuar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esa situación, se le está restringiendo el derecho a la libertad personal; evidenciando esta defensa, que efectivamente consigna la defensa constancia médica emanada del CDI, de Boyacá V de Barcelona Estado Anzoátegui, que evidencia el traslado médico del imputado de marras; por todo lo cual no ha podido cumplir la medida impuesta; circunstancias por las cuales considera procedente imponerle otra medida menos gravosa, evitando con ello violaciones de derechos constitucionales por imposición de medidas cautelares de imposible cumplimiento por el imputado no poder cumplir la medida que le fue impuesta; razón por la cual se declara con lugar la revisión de la medida cautelar solicitada por la Defensa por estar ajustado a Derecho dicho pedimento y en consecuencia se acuerda al referido Adolescente otra medida de posible cumplimiento, y en tal sentido le impone las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva previstas en los literales c) y b) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de presentarse cada Quince (15 ) días al Tribunal y la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y como quiera que el articulo 246 de la Ley Adjetiva Penal preceptúa que, en todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal ó de la que éste fije y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se le señalen, debiendo el imputado aportar sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde sea notificado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e Imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 26.009.708, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/03/1996, de 16 años de edad, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana YANIRA TOCUYO, residenciado en el Callejón 24 de Julio, casa Nº 54, Barcelona, Estado Anzoátegui; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, 2.- la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se Ordena la Libertad del prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en los literales c y b del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano FRANKLIN ARCILA. Se Ordena en consecuencia la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, una vez impuesto de la presente decisión, quien se encuentra en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, según ha informado la defensa a este Juzgado. Todo de conformidad con los artículos 229, 246, 249 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 538 y 555 ambos de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
Abg. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA
Abg. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000379
ASUNTO : BP01-D-2013-000379
DECISION: REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUCION DE FIANZA PERSONAL
Barcelona, 7 de Junio de 2013
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