REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH02-X-2011-000009


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.565.146, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luz Stella Guerrero Salinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, mediante la cual solicita la Perención de la Instancia; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Por auto de fecha 08 de junio 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JAIME MAS MASAGUER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.565.146, y ordenó la notificación de la parte Intimada, asimismo en fecha 26 de septiembre de 2012, este Tribunal dio entrada al presente expediente y admitió la Reforma de la Demanda, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Inhibición planteada en fecha 03 de agosto de 2012, por el Juez Provisorio del mencionado Juzgado Segundo; ordenándose la Notificación de la parte accionada.-
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, la parte actora consignó copias fotostáticas, a los fines de librar la respectiva Boleta de intimación.
En fecha 10 de octubre de 2012, se libró Boleta de intimación a la parte Intimada.
En fecha 23 de octubre de 2012, la Ciudadana MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación librada al Ciudadano: JAIME MAS MASAGUER, mediante la cual manifestó que se traslado a la dirección del intimado de autos, pero que el mismo ya no reside en esa dirección.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, el abogado Carlos Pedroza, en su carácter acreditado en autos, solicitó se libre nueva Boleta de Intimación.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2012, se ordenó librar nueva boleta de intimación al ciudadano JAIME MAS MASAGUER, asimismo se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la intimación del demandado; librándose para esa misma fecha la respectiva boleta y oficio.-
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, el abogado Carlos Pedroza, en su carácter acreditado en autos, consigna copias simples del libelo de la demanda para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, el abogado Carlos Pedroza, en su carácter acreditado en autos, solicita se libre nueva boleta de intimación y comisión.
Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2013, el abogado Carlos Pedroza, en su carácter acreditado en autos, solicita se libre nueva boleta de intimación.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013, Se negó lo solicitado por la parte actora mediante Escrito de fecha 11 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2013, Se agregaron a los autos las resultas de la comisión conferida por este Juzgado, emanadas del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de diecinueve (19) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, el ciudadano Jaime Mas, asistido por la abogaba Luz Guerrero, solicita se decrete perención d la instancia.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, el abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, con el carácter acreditado en autos, solicita se libre nueva boleta de intimación al ciudadano JAIME MAS MASAGUER.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, Se ordenó librar nueva boleta de intimación al ciudadano JAIME MAS MASAGUER, a los fines de la intimación del demandado y remitirla al Juzgado comisionado; librándose para esa misma fecha la respectiva boleta.
Mediante Escrito de fecha 22 de mayo de 2013, el abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, con el carácter acreditado en autos, solicita se desestime la solicitud del intimado y se tenga por intimado en la presente causa.
Ahora bien, en virtud de lo anterior y en vista del dispositivo contenido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, debe este Tribunal en aras de depurar el procedimiento y de una sana y recta administración de justicia, pronunciarse sobre la solicitud de perención planteada por la parte demandada, garantizándole así a los justiciables su derecho a una tutela judicial efectiva.

En tal sentido el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Arguye el accionado en su diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, para fundamentar la procedencia de la declaratoria de perención que solicita, en resumen:
“…que vista las resultas emanadas del Juzgado Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y demostrada la falta de impulso procesal del Demandante abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, es por lo que solicito a este Honorable Tribunal sea declarada la Perención de la Instancia según lo preceptuado en el artículo 267 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, de esta misma manera solicito sea cerrada la causa Nº BH02-X-2011-000009 y archivada a la misma. Dejo constancia expresa que con la presentación de esta diligencia no me doy por notificado y no avalo ninguna pretensión de esta presunta demanda. De igual manera dejo constancia que no puede operar ninguna notificación tácita…”.-

Al respecto, el criterio actual, en relación a la perención breve de la Instancia, en sentencia Nº 537 del 06 de julio de 2004, caso José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente Nº 2001-000436, la Sala de Casación Civil estableció el siguiente criterio:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimiento…” (Omissis) Con lo dicho no debe entenderse que la citación debe ser practicada dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”


A tal efecto revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, observa este sentenciador que la demanda fue reformada en fecha 01 de agosto de 2012 y admitida dicha reforma en fecha 26 de septiembre de 2012, y que en fecha 02 de octubre de 2012, fueron consignados los fotostátos para librar la respectiva Boleta de Intimación, la cual fue librada en fecha 10 de octubre de 2012; asimismo se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la intimación de la parte accionada.-

En efecto dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue ( ….)
(…)Tambien se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Considera este Sentenciador que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionante cumple inicialmente su obligación de impulsar la Intimación, consignando los fotostátos necesarios para la elaboración de la Boleta destinada a lograr la Notificación del Intimado y dejando constancia de haber proporcionado al Alguacil los emolumentos para el traslado o el impulso de la comisión, si la citación ha de practicarse en otra jurisdicción. En tal sentido, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que la reforma de la demanda fue admitida el 26 de septiembre de 2012, y que en fecha 10 de octubre de 2012, se libró la respectiva Boleta de Intimación al Intimado, de lo cual necesariamente se atisba que el accionante consignó oportunamente los fotostátos respectivos, asimismo este Juzgado comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la Intimación del accionado, ciudadano JAIME MAS MASAGUER, plenamente identificado en autos, lo cual hace que la declaratoria de perención de la instancia invocada por el accionado en el caso que se decide, debe ser negada por este Tribunal por ser IMPROCEDENTE.- Así se decide.-

Ahora bien, observa este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 13 de mayo de 2013, el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, antes identificado, diligenció debidamente asistido de abogado, solicitando la Perención de la Instancia en el presente juicio; es por lo que este Tribunal, pasa a hacer las siguientes observaciones: establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 216, lo siguiente: “…La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad…” (Negrillas del Tribunal), es por lo antes expuesto y de conformidad con la normativa ut supra citada, que considera quien sentencia que el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, parte intimada en el presente procedimiento, al haber diligenciado en fecha 13 de mayo de 2013, se dio por Intimado de manera tácita, tal como lo señala la norma supra transcrita, lo cual conlleva que el lapso para que la parte intimada pague, acredite haber pagado, se oponga a la Intimación o ejerza el derecho de retasa sobre las cantidades estimadas e intimadas por la parte actora, comenzó el día siguiente a la fecha 13 de mayo de 2013, y así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal
La Secretaria Titular,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las 2:49 p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,




/ Joybell M.-