Vista la TRANSACCION, planteada en la solicitud de Homologación Agraria, presentada por el abogado Edson Caniche Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, realizada en fecha 27 de septiembre de 2012, por los ciudadanos MARISELA DE JESUS GUZMAN FIGUEREDO y RUVECINDO JESUS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad 21.629.541 y 10.914.103, respectivamente, domiciliados en el Sector La Mucurita, Parroquia Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, por una parte y por la otra los ciudadanos NELSON JOSÉ PÉREZ y CARMEN JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad 6.044.241 y 8.487.787, respectivamente; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/ah.-
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