REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil - Familia
ASUNTO: BP02-F-2012-000182
I
Parte Actora: Ciudadana TRINA JOSEFINA HERNÁNDEZ PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.239 y de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte demandante CARBEL TINEO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346.
Parte Demandada: ciudadano BLAS RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.189.731 y domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Motivo: Divorcio.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 10 de Octubre del 2012, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Divorcio hubiere incoado la ciudadana TRINA JOSEFINA HERNÁNDEZ PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.239 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARBEL TINEO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346, en contra del ciudadano BLAS RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.189.731 y domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; ordenado la citación de la parte demandada para celebrar el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 06 de Noviembre del 2.012, se libró Compulsa para la citación del ciudadano BLAS RAFAEL GIL, y Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Enero del 2.013, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministerio Público.
En fecha 01 de Febrero del 2.013, la Alguacil de este consignó Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano BLAS RAFAEL GIL, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 12 de Junio del 2.013, se ordenó practicar por Secretaría un Cómputo del lapso de los 45 días calendarios, contados desde el 01 de Febrero del 2.013.
En fecha 12 de Junio del 2.013, se realizó un Cómputo por Secretaría dejándose constancia de que el lapso de los 45 días continuos para la realización del Primer Acto Conciliatorio venció el día 18 de Marzo del 2.013.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto en fecha 19 de Marzo del 2013, siendo la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, llegada la hora previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar dicho acto, la parte actora no compareció, ni por si por medio de Apoderados.
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”.
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal considera que al no haber comparecido la parte demandante al Primer Acto conciliatorio, fijado por este Tribunal para las 10:00 de la mañana del día 19 de Marzo del 2013, en cumplimiento en la norma antes transcrita, debe declarar la extinción del presente juicio de Divorcio, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio que hubiere incoado la ciudadana TRINA JOSEFINA HERNÁNDEZ PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.239 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARBEL TINEO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346, en contra del ciudadano BLAS RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.189.731 y domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial de este juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece días del mes de Junio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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