REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH01-X-2013-000014
Vista la solicitud de medida innominada planteada en el escrito libelar por la abogada en ejercicio DAILIRYS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.940.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.665; en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa Mercantil, PDVSA PETROLEO, S.A., Sociedad Anónima filial de Petróleos de Venezuela , S.A (PDVSA), domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituída originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S,A., mediante documento inscrito en la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1978, bajo el N° 26 del tomo 127-A, sgdo, y cuyo documento constitutivo- Estatutario ha sufrido diversas reformas, entre ellas la que consta en documento Registrado en el mencionado Registro Mercantil, el día 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-sgdo, en el cual se acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.a., Lagoven, S.A y Maraven, S.a., por la empresa Corpoven, S.a., así como el cambio de la denominación de esta última por la de PDVSA, Petróleo y Gas, e igualmente donde se cambia su denominación social por la actual PDVSA, PETROLEO S.A., de acuerdo con documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, del Tomo 81-A-Sgdo., siendo la última de ellas la que consta en Acta de asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo del 2007, quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo 49-A-Sgdo; e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-00123072-6.-
Este Tribunal observa: Señala el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su Parágrafo Primero que: "Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estrícta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión".
En consecuencia este Tribunal por cuanto lo solicitado se ajusta a derecho acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida innominada, y por consiguiente se autoriza provisionalmente a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a sus dependientes y/o contratistas a entrar en los fundos “LOS POTOCOS” Y” EL JOBO”, ubicados en LA Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui., y en particular a las áreas a ser ocupadas por las instalaciones petroleras o requeridas para su construcción, hacer uso de las vías de penetración, existentes o las picas que al efecto abran, mientras se cumplen los tramites legales para que sea decretada la constitución de la Servidumbre Judicial de uso y Ocupación en dicho Fundo.-El Fundo “LOS POTOCOS”, está situado en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, enclavado en un área de terreno de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (22.500 mts2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Vía Caigua; SUR: Zona montañosa y terrenos Baldíos; ESTE: Casa Hoy, propiedad del señor ANGEL HERRERA, anteriormente de JULIO SANCHEZ y OESTE: Casa hoy del ciudadano GUILLERMO CURBATA.- y dentro de este fundo, el ciudadano RIGOBERTO HERRERA, antes identificado, miembro de la sucesión, posee una extensión aproximada de Ciento Seis Hectáreas (106 has) con Novecientos Metros Cuadrados, que constituyen el Fundo denominado “EL JOBO”, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por la señora BEATRIZ HERRERA.- SUR: Terrenos Baldíos ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano ANGEL HERRERA y OESTE: Terrenos Baldíos; y a los fines de la práctica de dicha Medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma circunscripción Judicial, que le corresponda conocer luego de la distribución de Ley, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Con la advertencia , que ha sido comisionado amplia y suficientemente para que practique la Medida decretada, con todas las facultades que al efecto le confiere la ley, haciendo la salvedad que el uso de la fuerza pública se requerirá solo cuando sea estrictamente necesario y en su aplicación moderada y conciente se garantizará el goce y el ejercicio de la garantía universal e indivisible de los derechos humanos y demás derechos constitucionales, protegiendo fundamentalmente el derecho inviolable a la vida, a la integridad física, psíquica y moral de las personas, evitando asimismo abusos y excesos contra las mismas o grupos de ellas o contra su dignidad preservando la convivencia, el estado de justicia y de derecho.- Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2do, 3 ero, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 25°, 26°, 30°, 43°, 44, 45°, 46°, 47; 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese Despacho. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La secretaria ,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, se libró el despacho junto con oficio, antes ordenados.-
La secretaria ,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
LRZ
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