Vista la TRANSACCION, realizada por los ciudadanos Rafael Tremaria y Braulio Silva, en la solicitud de Homologación Agraria, presentada por la Abogada Carmen Quijada Estaba, en su carácter de Defensor Público con competencia Agraria, mediante la cual manifiesta que el ciudadano Braulio Rafael Silva Salazar, se encontraba dentro del fundo “Hermanos Tremaria”, ubicado en el Sector La Gallina, Parroquia Aragua, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, sin ningún tipo de autorización; por lo que acordó retirarse de dicho fundo, respetando el derecho de posesión de su representado; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/ah.-
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