07-06-2013.-
Inadmisible.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000259
Jurisdicción: Civil – Familia
I
Parte Demandante: ciudadanos PEDRO MONTIEL y VICTOR VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.246.730 y 1.152.672.-
Abogado Asistente: Abogada en ejercicio FRINE RIVAS, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.729.-
Parte Demandada: ASOCIACION CIVIL “UNION VALLE LINDO”, inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, bajo el Nº 15, Tomo 84 al 88, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de ese año.-
JUICIO: Reconocimiento como Miembro
II
Antecedentes de la Situación
En fecha 04 de abril del 2.013, se le dió entrada a la demanda de Reconocimiento como Miembro que han incoado los ciudadanos: PEDRO MONTIEL y VICTOR VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.246.730 y 1.152.672, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.729; en contra de la ASOCIACION CIVIL “UNION VALLE LINDO”, inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, bajo el Nº 15, Tomo 84 al 88, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de ese año, y se le ordenó a la parte actora indicar el monto de la estimación de la demanda en Unidades Tributarias.-
III
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 04 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual, instó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda, a consignar copia certificada de los estatutos de la empresa demandada, concediéndosele para ello un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de esa fecha.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, en el supra indicado auto, pese a que ha transcurrido un lapso superior al que le fue fijado.-
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber consignado la parte actora a los autos, copia certificada de los estatutos de la empresa demandada, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Reconocimiento como Miembro que han incoado los ciudadanos: PEDRO MONTIEL y VICTOR VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.246.730 y 1.152.672, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.729; en contra de la ASOCIACION CIVIL “UNION VALLE LINDO”, inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro , bajo el Nº 15, Tomo 84 al 88, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de ese año.- Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana, (9:20 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-
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