REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001205
Vista la Solicitud de Homologación Agraria, presentada por el abogado Edson Canache Jiménez y Carmen Quijada Estaba, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.317.812 y 10.940.971, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.033 y 100.801, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, asistiendo y representando a los ciudadanos Rosa Angelica Maparacuto de de Aray, Pedro Jesús Aray Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.189.481 y 1.198.852, y la segunda actuando en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en Materia Agraria, asistiendo y representando a la ciudadana Virginia Josefina Aray Maparacuto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.281.091; mediante la cual solicitan se sirva impartir la correspondiente homologación, el Tribunal observa:
Expusieron los solicitantes que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, se celebró ante estas Unidades Defensoríales, adscrita a la Coordinación de la Unidad Regional de Defensa Pública en materia Agraria del Estado Anzoátegui, Expedientes Nros. DPA-1-2013 y DPA2-381-2013, acuerdo entre los ciudadanos Rosa Angelica Maparacuto de de Aray, Pedro Jesús Aray Ortiz y Virginia Josefina Aray Maparacuto, antes identificados; por conflicto existente con ocasión a la renuncia de manera voluntaria del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista de la parcela denominada Rosa Angelica, ubicada en el sector el Palote, Municipio Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, y en la misma acordaron resolver el conflicto de manera amigable, como se observa en las actas levantadas por la defensoría y por el escrito realizado por la ciudadana Virginia Aray, consignado ante el Instituto Nacional de Tierras Barcelona, (anexos marcado C, D, E y F), por lo que acordaron dejar resuelto el conflicto en los términos que se expresan en el acta de acuerdo suscrita por las partes. Que de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se imparta la correspondiente homologación.
Ahora bien, vista la solicitud y los recaudos consignados las cuales se dan aquí por reproducidos y con base a los términos especificados en las mismas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo suscrito entre las partes y, a fin de alcanzar la paz social en el campo, el bienestar colectivo y del desarrollo humano, siendo objetivo fundamental de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo HOMOLOGA en los términos y condiciones en que fue suscrito, por no ser contrarios a disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide
Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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