REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000153
Vista la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, por el abogado Martín Wilfredo Sucre López, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Antonio Marcano Sivira, mediante la cual entre otras, ratifica solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble objeto de la medida, el cual esta suficientemente identificado en autos; este Tribunal a los fines de decretar la medida solicitada previamente considera:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que cursante a los folios del 67 al 71, cursa Solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por los ciudadanos Mabety Lorely Alfaro Núñez y Julio Cesar Isasis Rivas, mediante la cual en el particular SEGUNDO las partes solicitantes mantienen su respectivo 50%, correspondiente al inmueble objeto de la partición y liquidación de dicha comunidad conyugal; asimismo se evidencia que a los folios del 74 al 76, cursa documento de compra venta suscrito entre el ciudadano Juan Díaz Guerrero y Mabety Lorely Alfaro, de fecha doce (12) de septiembre del año 2001; y por cuanto se evidencia que el inmueble objeto de la medida solicitada no pertenece exclusivamente a la ciudadana Mabety Lorely Alfaro, parte demandada en la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado Martín Wilfredo Sucre López, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.212, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Antonio Marcano Sivira. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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