REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000636
Vista la pretensión contentiva de Resolución de Contrato, intentado por la sociedad mercantil Inversiones Dordoña, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el Nº. 48, Tomo 101-A-SGDO, a través de apoderada judicial, abogada Carla Solorzano, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 75.797, contra el ciudadano Gilberto Antonio Leal Coa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.574.173, y vistos los recaudos consignados, a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente, en esta misma fecha.
El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar que estima la pretensión en la cantidad de doscientos dos mil quinientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 202.540,00), equivalente a mil ochocientos noventa y tres unidades tributarias (1.893 U.T.).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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