REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000666

Vista la pretensión de Cumplimiento de Transacción intentada por el ciudadano David Antonio Gómez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.722.400, en contra el ciudadano Giuseppe Baglione Messina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.231.113, domiciliado en Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y como representante legal de la empresa Constructora Kumacasa, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de agosto de 2006, bajo el Nº 29, Tomo A-45, con registro de información Fiscal R.I.F.Nº J-31012167-2, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Del escrito libelar se desprende, que el peticionante narra que en fecha 08 de diciembre de 2009, en nombre propio y representación de las ciudadanas Patricia Amanda Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 18.063.661, y David Cesar Gómez Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.063.662, y en su condición de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil Global Enterprise Corporatión, C.A , inscrita por ante el registro mercantil en fecha 23 de noviembre del 2007, bajo el Nº 57, Tomo A-48, y R.I.F de la Empresa J-31012116-7, suscribió una transacción con el ciudadano Giuseppe Baglione Messina, antes identificado, actuando en nombre propio y en su carácter de Representante legal de Constructora Kumacasa, C.A, antes identificada, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el expediente signado con el Nº BP02-V-2009-001183, y que dicha transacción fue homologada por el referido Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2009; fundamento su petición en base al artículo 1.167 del Código Civil, y solicitó que la parte demandada cumpla con lo acordado tanto en el contrato de transacción, como en el acuerdo complementario, procediendo a demandar como en efecto lo hizo, el cumplimiento de la transacción suscrita y homologada, por cuanto hasta la presente fecha el demandado no ha cumplido con su obligación.-
Observa este Juzgador que la parte demandante pretende que la parte demandada, ambas suficientemente identificadas en el presente auto, de cumplimiento a una transacción celebrada y homologada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto signado con el Nº BP02-V-2009-1183, a tal efecto; es menester para este Tribunal señalar, que a parte de las sentencias, como titulo por excelencia que apareja ejecución, existen otros actos que sin revestir el carácter ni la naturaleza de sentencia, la ley les atribuye fuerza de tales y las considera también como títulos susceptibles de ejecución; el convenimiento ( artículo 263 del Código de Procedimiento Civil) y la transacción judicial (artículo 1713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil); por lo que en sentido general, toda sentencia puede ser susceptible de ejecución. En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido por el Legislador en el artículo 524 del Código Adjetivo, que dice:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución… para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario.”
Asimismo, señala el artículo 526 ejusdem:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, partiendo del espíritu, propósito y razón de los artículos supra mencionados, observa este Jurisdicente, que nuestro ordenamiento jurídico asigna el derecho a solicitar la ejecución de una sentencia u otro acto con fuerza de cosa juzgada a “la parte interesada”, lo cual hasta la fecha refleja el uniforme criterio doctrinario acogido por nuestro sistema procesal civil.
En ese orden de ideas, señala este Juzgador que el cumplimiento de la transacción demandada a través del presente proceso, es improcedente, por cuanto las partes gozan del beneficio de “ejecución de sentencia”, en el proceso que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante el cual, la parte hoy peticionante, puede acudir y solicitar la ejecución de dicha transacción; ya que es a ese Tribunal, a quien le corresponderá decretar la misma y a su vez hacerla cumplir.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Cumplimiento de Transacción intentada por el ciudadano David Antonio Gómez Duarte, en contra el ciudadano Giuseppe Baglione Messina, actuando en su propio nombre y como representante legal de la empresa Constructora Kumacasa, C.A, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 y 526 de la misma Ley Adjetiva. Así se decide
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria Acc

Abg. Violeta Guerra
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:33 a.m. Conste,
La Secretaria Acc,

Abg. Violeta Guerra