REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000469

Se contrae el presente asunto al juicio de Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el ciudadano Bogart Enrique González Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.181.105, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, en contra de la empresa Construcciones Robica, C.A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1982, quedando anotado bajo el Nº 92, Tomo A-1, domiciliado en la siguiente dirección Urbanización Las Tinajas, Zona Industrial Las Palmas, Campo Robica, carretera Negra, Oficinas Construcciones Robica, C.A., Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida y tramitada conforme a derecho, evidenciándose de autos, que desde el día 09 de mayo del año 2012, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal le hizo entrega al abogado Bogart Enrique Pacheco, con su carácter de autos, de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para que gestionara la intimación de la parte demandada, y hasta la presente fecha no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 09 de mayo del año 2012, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal, le hizo entrega al abogado Bogart Enrique Pacheco, con su carácter de autos, la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para que gestionara la intimación de la parte demandada , hasta el día de hoy, han transcurrido en este despacho un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa en fecha 30 de abril del año 2012.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG8. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.