REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001143

Vista la Solicitud de Homologación de Acta de Resolución de Conflicto presentada por los abogados Edson Canache Jiménez y Carmen Quijada Estaba, en sus carácter de Defensores Público Primero y Segundo, respectivamente, en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 109.033 y 100.801, respectivamente, la cual fue suscrita en fecha nueve (09) de Mayo de 2013, por los ciudadanos Migdalia Pérez, Evaristo Mosquera, Irma Guillen y Aura González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.286.054, E-81.431.317, V-8.335.646 y V-15.707.978, respectivamente, por ante la Defensa Pública Agraria, Unidad Regional de Defensa del Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos consignados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en derecho, y de conformidad con la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida Acta de Arreglo en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 11:55 a.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,