REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000085

Se contrae la presente pretensión a la Nulidad de Documento, incoado por el ciudadano Marcos Jesús Cachafeiro Sergent, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.358, de este domicilio, asistido por la abogada Milagros Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.313, en contra de la ciudadana Liliana Méndez de Aumaitre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.955.043, domiciliada en Lechería.- De auto se observa que desde el día 23 de mayo del año 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día 23 de mayo del año 2012, fecha en la cual la Secretaria Accidental estampó la nota de haber fijado el cartel de citación, hasta el día de hoy cuatro (04) de junio del 2013, han transcurrido un (01) año y doce (12) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-


En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 10:27 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,


Abg. Mirla Mata Rojas.